III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6158)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34876
declaraciones de suelos contaminados; e) que la declaración objeto de debate tiene por
objeto informar al comprador si se ha realizado alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo que haya sido o debería haber sido objeto de remisión a la
Comunidad Autónoma para la declaración de suelo contaminado; f) que aunque esta
Dirección General haya señalado en sus Resoluciones que «en este ámbito, el legislador
ha considerado oportuno servirse de las funciones de notarios y registradores de la
propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben desplegar las
Administraciones Públicas, respecto del control de suelos afectados por actividades
potencialmente contaminantes», eso no puede deducirse de la ley ni de su exposición de
motivos; y tampoco de la enmienda rechazada; sólo hace referencia a la «nota marginal»
del Registro; g) que, a pesar de la afirmación por esta Dirección General de «que el
Registro de la Propiedad constituye una herramienta enormemente útil, tanto para
cualquier tercero que puede así conocer la posible afectación de una determinada finca
por la realización de este tipo de actividades potencialmente contaminantes, como para
la propia Administración, que puede obtener una información esencial sobre la existencia
de suelos contaminados», eso tampoco es cierto; no hay una sola manifestación positiva
de actividad contaminante del suelo y la Administración conoce las mismas a través de
las solicitudes de licencia de actividad (y en su defecto de denuncias), pero nunca a
través del Registro de la Propiedad; h) que no es de recibo el argumento de la
registradora según el cual no puede notificarse a la Comunidad Autónoma si hay una
declaración afirmativa, pues las comunicaciones no se refieren a las declaraciones sobre
si se ha efectuado o no una actividad potencialmente contaminante del suelo sino a las
notas marginales referidas a la «contaminación de los suelos» que son a las que se
refiere ese mismo artículo 99; i) que la ausencia de declaración no puede impedir la
inscripción del título, pues se trata de una escritura pública de venta y el negocio jurídico
cuenta con los requisitos esenciales: 1.º) la declaración de voluntad; 2.º) el objeto, y 3.º)
la causa; y la sanción por la ausencia de dicha declaración no es ni puede ser la no
autorización de la escritura por el notario ni la no inscripción en el registro de la
propiedad, pues cuando es así, lo establece expresamente el ordenamiento jurídico –cfr.
los artículos 9.1.e) «in fine» de la Ley sobre propiedad horizontal y 25.5 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos–, y j) que la declaración vista no debe constar en la inscripción
sino en una nota marginal; ni la misma ni otra similar es exigida por la Ley Hipotecaria ni
por el Reglamento Hipotecaria como dato que deba constar en la inscripción; y un
Registro destinado a la publicidad de las titularidades reales en el que no se inscribe una
adquisición válida por incumplimiento de un requisito ajeno a la perfección del acto
traslativo sólo puede quedar justificado cuando una norma impida de manera expresa
dicha inscripción.
2. El referido artículo 98.3 de la Ley 7/2022 establece: «Las personas físicas o
jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de
cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la
transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
cve: BOE-A-2023-6158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34876
declaraciones de suelos contaminados; e) que la declaración objeto de debate tiene por
objeto informar al comprador si se ha realizado alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo que haya sido o debería haber sido objeto de remisión a la
Comunidad Autónoma para la declaración de suelo contaminado; f) que aunque esta
Dirección General haya señalado en sus Resoluciones que «en este ámbito, el legislador
ha considerado oportuno servirse de las funciones de notarios y registradores de la
propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben desplegar las
Administraciones Públicas, respecto del control de suelos afectados por actividades
potencialmente contaminantes», eso no puede deducirse de la ley ni de su exposición de
motivos; y tampoco de la enmienda rechazada; sólo hace referencia a la «nota marginal»
del Registro; g) que, a pesar de la afirmación por esta Dirección General de «que el
Registro de la Propiedad constituye una herramienta enormemente útil, tanto para
cualquier tercero que puede así conocer la posible afectación de una determinada finca
por la realización de este tipo de actividades potencialmente contaminantes, como para
la propia Administración, que puede obtener una información esencial sobre la existencia
de suelos contaminados», eso tampoco es cierto; no hay una sola manifestación positiva
de actividad contaminante del suelo y la Administración conoce las mismas a través de
las solicitudes de licencia de actividad (y en su defecto de denuncias), pero nunca a
través del Registro de la Propiedad; h) que no es de recibo el argumento de la
registradora según el cual no puede notificarse a la Comunidad Autónoma si hay una
declaración afirmativa, pues las comunicaciones no se refieren a las declaraciones sobre
si se ha efectuado o no una actividad potencialmente contaminante del suelo sino a las
notas marginales referidas a la «contaminación de los suelos» que son a las que se
refiere ese mismo artículo 99; i) que la ausencia de declaración no puede impedir la
inscripción del título, pues se trata de una escritura pública de venta y el negocio jurídico
cuenta con los requisitos esenciales: 1.º) la declaración de voluntad; 2.º) el objeto, y 3.º)
la causa; y la sanción por la ausencia de dicha declaración no es ni puede ser la no
autorización de la escritura por el notario ni la no inscripción en el registro de la
propiedad, pues cuando es así, lo establece expresamente el ordenamiento jurídico –cfr.
los artículos 9.1.e) «in fine» de la Ley sobre propiedad horizontal y 25.5 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos–, y j) que la declaración vista no debe constar en la inscripción
sino en una nota marginal; ni la misma ni otra similar es exigida por la Ley Hipotecaria ni
por el Reglamento Hipotecaria como dato que deba constar en la inscripción; y un
Registro destinado a la publicidad de las titularidades reales en el que no se inscribe una
adquisición válida por incumplimiento de un requisito ajeno a la perfección del acto
traslativo sólo puede quedar justificado cuando una norma impida de manera expresa
dicha inscripción.
2. El referido artículo 98.3 de la Ley 7/2022 establece: «Las personas físicas o
jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de
cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la
transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
cve: BOE-A-2023-6158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57