III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6156)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, por la que se deniega la rectificación de la descripción de una finca registral, cuya georreferenciación está inscrita, por no acreditarse el título de adquisición de la franja lindante con el sur, descrita como un pasaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34858

Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida, en los términos que resultan de los
anteriores fundamentos de Derecho, debiendo tramitarse un nuevo expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria con trámite de notificaciones para poder inscribir, en su
caso, la rectificación solicitada, por tratarse de la rectificación de un supuesto error, cuya
subsanación no puede realizarse, atendiendo al contenido del Registro, sin que sea
indubitada la inexistencia de perjuicio para tercero.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en
el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-6156
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descripción de la finca, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 15 de
julio de 2015, en cuanto a un dato que constituye elemento esencial delimitador, en este
caso, del objeto de derecho.
Si tal rectificación afectara a un tercero, dicha rectificación no podrá perjudicarle.
4. Por ello, en el presente caso, debe dilucidarse si la rectificación del error afecta o
no a tercero.
Vista la descripción del lindero sur de la finca, debe determinarse si la mera mención
a los dos tercios que le corresponden a la finca en el pasaje, según resulta del Catastro
son suficientes para entender que estamos ante un derecho de dominio sobre finca que
no ha tenido acceso al Registro, como entiende la registradora.
Para ello, como entiende el recurrente hay que acudir a las descripciones de las
fincas que colindan por sur con la que es objeto del presente recurso.
Esta es la finca registral 7.785 del término municipal de Barcelona, cuya certificación
registral aporta el recurrente. En su descripción, se dice que la finca en cuestión linda por
el norte con pasaje particular, con finca de doña M. R. V., hoy pasaje particular. Por tanto,
dicho lindero norte no forma parte de la finca 7.785 del término municipal de Barcelona,
que colinda por el norte con la finca registral 34.256/N, objeto del presente recurso, cuya
georreferenciación está inscrita y coordinada gráficamente con el Catastro, incluyendo el
pasaje en cuestión, cuya titularidad provoca la nota de calificación de la registradora.
En la certificación registral de la finca 34.256/N, que se aporta por el recurrente y que
es anterior a la inscripción de la actualización de la descripción, que se inscribió en el
año 2018, el lindero sur se identifica como finca adjudicada a doña M. R., que puede
coincidir con la descrita como M. R. V., que hoy sería el pasaje particular, que se integra
en la georreferenciación inscrita de la finca registral 34.256/N.
Sin embargo, de la descripción registral puede resultar la existencia de una titularidad
del pasaje en favor de un tercero, pues si la finca registral 34.256/N lindaba con la finca
de M. R. V. y la 7.785 lindaba al norte con la finca de M. R. V., puede colegirse la
existencia de una titularidad distinta del pasaje, razón por la cual el Catastro asigna una
titularidad de dos tercios al titular de la finca 34.256/N.
Por tanto, no resulta del Registro que la asignación de los dos tercios de ese pasaje
a la finca registral 34.256/N, sea un error que puede subsanarse si se atiende al
contenido del Registro, sin que pueda afirmarse con rotundidad que dicha subsanación
pueda inscribirse sin causar perjuicio a tercero, puesto que la rectificación de la
descripción del linde sur pretendido no sería coherente con la descripción registral
previa, aunque la georreferenciación inscrita y coordinada gráficamente con el Catastro
de la finca registral 34.256/N.
Para evitar el posible perjuicio a tercero, y proceder a la inscripción de la
modificación propuesta, debe tramitarse mediante un nuevo expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, notificando al colindante que resulta del Registro, por cualquiera
de los medios que prevé el artículo 199.