III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6155)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Málaga a inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34854
no es cerrada, de supuestos cuya presentación no es obligatoria, y en materia de escrituras
públicas sólo incluye: nombramiento y cese de administrador, poderes generales, cambio
de objeto y denominación o domicilio social, y cambio de retribución de administradores;
sin que se haga referencia alguna a las situaciones de unipersonalidad.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-6155
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34854
no es cerrada, de supuestos cuya presentación no es obligatoria, y en materia de escrituras
públicas sólo incluye: nombramiento y cese de administrador, poderes generales, cambio
de objeto y denominación o domicilio social, y cambio de retribución de administradores;
sin que se haga referencia alguna a las situaciones de unipersonalidad.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-6155
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X