III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6155)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Málaga a inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34849

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6155

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles III de Málaga a inscribir una
escritura de declaración de unipersonalidad.

En el recurso interpuesto por don José Andújar Hurtado, notario de Marbella, contra
la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles III de Málaga, don José Miguel
Crespo Monerri, a inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de septiembre de 2022 por el notario de
Marbella, don José Andújar Hurtado, con el número 1.168 de protocolo, se formalizó
la compraventa de participaciones sociales y la declaración de unipersonalidad de la
sociedad «Ablewd, SL».
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Málaga, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Don José Miguel Crespo Monerri Registrador Mercantil de Málaga, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código
de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 461/889.
F. presentación: 29/09/2022.
Entrada: 1/2022/21.481,0.
Sociedad: Ablewd SL.
Hoja: MA-160955.
Autorizante: Andújar Hurtado, José.
Protocolo: 2022/1168 de 27/09/2022.

1. No se justifica que se haya solicitado o practicado, en su caso, la liquidación del
tributo correspondiente al acto o contrato contenido en el precedente documento,
requisito previo para que pueda inscribirse, según el art. 54 de la Ley de Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, art. 15.5 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización y el art. 86 del Reglamento de Registro Mercantil.–
En relación con la presente calificación: (…)
Málaga, siete de octubre de dos mil veintidós».

cve: BOE-A-2023-6155
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho