I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Disposición final novena.
Sec. I. Pág. 34573
Carácter básico y título competencial.
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en
los artículos 149.1, reglas 13.ª y 16.ª, de la Constitución Española, por las que se
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, y en materia de bases y coordinación
general de la sanidad respectivamente, a excepción de las normas que en este real
decreto se modifican que seguirán amparándose en el título competencial expresado en
la norma objeto de modificación.
Disposición final décima.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Disposición final novena.
Sec. I. Pág. 34573
Carácter básico y título competencial.
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en
los artículos 149.1, reglas 13.ª y 16.ª, de la Constitución Española, por las que se
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, y en materia de bases y coordinación
general de la sanidad respectivamente, a excepción de las normas que en este real
decreto se modifican que seguirán amparándose en el título competencial expresado en
la norma objeto de modificación.
Disposición final décima.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X