I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34572

DECLARO






Que la explotación no está sometida a ninguna restricción de movimiento ganadero con destino al matadero.
Que se han tomado todas las medidas necesarias para sacrificar al animal/los animales/es lo antes posible.
Que se ha respetado la normativa sobre medicamentos veterinarios incluyendo los t iempos de espera.
Que el animal no ha sido tratado con medicamentos autorizados los últimos 30 días. (1)
Que el animal ha sido tratado en los últimos 30 días (o en los últimos 90 días en el caso de medicamentos con un tiempo de es pera mayor
de 30 días) con los medicamentos autorizados siguientes: (1) (2)
Medicamento

Fecha administración

Periodo de supresión del medicamento

ME COMPROMETO



A aportar la documentación reglamentaria que acompaña al traslado (certificado de inspección ante mortem / documento de identificación
del animal / de los animales)
A adjuntar los informes en el caso de notificación desde un matadero de hallazgos con relev ancia sanitaria en otros animales de esta
explotación en los últimos dos años.

Localidad y fecha

Firma

cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es

(1) Tachar lo que no proceda
(2) Indicar el medicamento, nombre comercial o principio activo, la fecha de administración y el periodo de supresión o bien adjuntar copia del
Libro de tratamientos en el que figuran los tratamientos administrados al animal.