III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal investigador. (BOE-A-2023-6181)
Orden CIN/229/2023, de 3 de marzo, por la que se convoca la evaluación por los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34961
2. Las evaluaciones de las solicitudes presentadas se resolverán y notificarán antes
del 30 de septiembre de 2023, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Corresponde a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica instruir el procedimiento de evaluación, con el apoyo de las
unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
2. Para desempeñar su cometido la Comisión recabará el asesoramiento de los
miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, constituidos según lo
previsto en el artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
3. Cuando la diversidad de áreas de conocimiento de las actividades investigadoras
a evaluar por un Comité lo haga aconsejable, la Comisión, a propuesta del presidente de
dicho Comité, podrá designar a otros especialistas vinculados con esa área o actividad,
para que colaboren con el Comité correspondiente.
4. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento
administrativo, directamente o a través de las unidades responsables de la gestión de los
recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, los documentos o aclaraciones oportunas con respecto a las
actividades o tareas alegadas en la solicitud.
5. La Comisión realizará las evaluaciones de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo siguiente, y emitirá las oportunas resoluciones, que deberán estar
suficientemente motivadas en el caso de las calificaciones no favorables.
6. En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente la información aportada por la
persona solicitante, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La Comisión, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar
personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, por medios
electrónicos.
Sexto.
Criterios de evaluación.
Séptimo.
Recursos.
Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2023-6181
Verificable en https://www.boe.es
1. En la evaluación se observarán los criterios generales aprobados por la
Resolución de 25 de enero de 2023 de la Secretaria General de Investigación por la que
se modifica la Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaria General de
Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de
evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de
las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas
científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, así como los criterios específicos aprobados por la Comisión Evaluadora del
Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica en su reunión de 14 febrero de 2023 y
publicados en la página web del Ministerio.
2. Se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de cada Organismo Público
de Investigación en el periodo a que corresponde la evaluación.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34961
2. Las evaluaciones de las solicitudes presentadas se resolverán y notificarán antes
del 30 de septiembre de 2023, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Corresponde a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica instruir el procedimiento de evaluación, con el apoyo de las
unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
2. Para desempeñar su cometido la Comisión recabará el asesoramiento de los
miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, constituidos según lo
previsto en el artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
3. Cuando la diversidad de áreas de conocimiento de las actividades investigadoras
a evaluar por un Comité lo haga aconsejable, la Comisión, a propuesta del presidente de
dicho Comité, podrá designar a otros especialistas vinculados con esa área o actividad,
para que colaboren con el Comité correspondiente.
4. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento
administrativo, directamente o a través de las unidades responsables de la gestión de los
recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, los documentos o aclaraciones oportunas con respecto a las
actividades o tareas alegadas en la solicitud.
5. La Comisión realizará las evaluaciones de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo siguiente, y emitirá las oportunas resoluciones, que deberán estar
suficientemente motivadas en el caso de las calificaciones no favorables.
6. En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente la información aportada por la
persona solicitante, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La Comisión, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar
personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, por medios
electrónicos.
Sexto.
Criterios de evaluación.
Séptimo.
Recursos.
Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2023-6181
Verificable en https://www.boe.es
1. En la evaluación se observarán los criterios generales aprobados por la
Resolución de 25 de enero de 2023 de la Secretaria General de Investigación por la que
se modifica la Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaria General de
Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de
evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de
las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas
científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, así como los criterios específicos aprobados por la Comisión Evaluadora del
Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica en su reunión de 14 febrero de 2023 y
publicados en la página web del Ministerio.
2. Se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de cada Organismo Público
de Investigación en el periodo a que corresponde la evaluación.