III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal investigador. (BOE-A-2023-6181)
Orden CIN/229/2023, de 3 de marzo, por la que se convoca la evaluación por los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 34960
Requisitos de las personas solicitantes.
1. Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario
de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado:
a) Profesorado de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
b) Personal Investigador Científico de Organismos Públicos de Investigación.
c) Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación.
2. Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera en
alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la
solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, según lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. Conforme el apartado 2 de dicho
artículo, tendrán la consideración de equivalentes las siguientes situaciones:
a) Servicios especiales.
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que
se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Tercero. Solicitudes.
1. El personal investigador que cumpla los requisitos del apartado anterior podrá
solicitar una de las evaluaciones siguientes:
2. Las personas interesadas deberán cumplimentar la solicitud disponible a estos
efectos en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://
ciencia.sede.gob.es/: Procedimientos, sección Ciencia e Innovación, Subcategoría
Personal Investigador de los OPI) y deberá firmarla y registrarla, con carácter obligatorio,
en la aplicación FirmarSolicitud.
A esta aplicación podrá acceder a través del registro electrónico del Ministerio de Ciencia
e Innovación o accediendo directamente a esta url: https://aplicaciones.ciencia.gob.es/
firmarsolicitud/
Para poder realizar la firma de la solicitud se deberá disponer de un certificado digital de
persona física (emitido a nombre, apellidos y documento de identidad de la persona que
realizará el trámite de quinquenios). Si no se dispone de dicho certificado puede solicitarse
ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) (https://www.sede.fnmt.gob.es/
certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software ).
3. Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria pueden dirigirla a través
del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es. Las incidencias informáticas serán
atendidas tras cumplimentar el siguiente formulario: https://www.ciencia.gob.es/
Formularios/Consultas-informaticas.html
Cuarto.
Plazos.
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de
abril 2023.
cve: BOE-A-2023-6181
Verificable en https://www.boe.es
a) Evaluación de quinquenios por primera vez.
b) Evaluación de un quinquenio adicional.
c) Evaluación de un quinquenio con renuncia a un tramo de escala inferior. Es
requisito que la persona interesada haya obtenido, con carácter previo, seis
evaluaciones favorables.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 34960
Requisitos de las personas solicitantes.
1. Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario
de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado:
a) Profesorado de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
b) Personal Investigador Científico de Organismos Públicos de Investigación.
c) Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación.
2. Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera en
alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la
solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, según lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. Conforme el apartado 2 de dicho
artículo, tendrán la consideración de equivalentes las siguientes situaciones:
a) Servicios especiales.
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que
se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Tercero. Solicitudes.
1. El personal investigador que cumpla los requisitos del apartado anterior podrá
solicitar una de las evaluaciones siguientes:
2. Las personas interesadas deberán cumplimentar la solicitud disponible a estos
efectos en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://
ciencia.sede.gob.es/: Procedimientos, sección Ciencia e Innovación, Subcategoría
Personal Investigador de los OPI) y deberá firmarla y registrarla, con carácter obligatorio,
en la aplicación FirmarSolicitud.
A esta aplicación podrá acceder a través del registro electrónico del Ministerio de Ciencia
e Innovación o accediendo directamente a esta url: https://aplicaciones.ciencia.gob.es/
firmarsolicitud/
Para poder realizar la firma de la solicitud se deberá disponer de un certificado digital de
persona física (emitido a nombre, apellidos y documento de identidad de la persona que
realizará el trámite de quinquenios). Si no se dispone de dicho certificado puede solicitarse
ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) (https://www.sede.fnmt.gob.es/
certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software ).
3. Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria pueden dirigirla a través
del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es. Las incidencias informáticas serán
atendidas tras cumplimentar el siguiente formulario: https://www.ciencia.gob.es/
Formularios/Consultas-informaticas.html
Cuarto.
Plazos.
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de
abril 2023.
cve: BOE-A-2023-6181
Verificable en https://www.boe.es
a) Evaluación de quinquenios por primera vez.
b) Evaluación de un quinquenio adicional.
c) Evaluación de un quinquenio con renuncia a un tramo de escala inferior. Es
requisito que la persona interesada haya obtenido, con carácter previo, seis
evaluaciones favorables.