III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33915
7
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas, por acuerdo de 21 de diciembre de 2017, aprobó el “Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018”. En este documento se encuadraba la
presente fiscalización, dentro de las programadas a realizar a iniciativa del propio Tribunal de
Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas. Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2017-2021 dentro del objetivo estratégico 1 en los objetivos específicos 1.2.1, 1.3.2 y 1.4.
Las directrices técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas por acuerdo del
Pleno de 25 de abril de 2018 con los objetivos y el alcance que se presentan en el apartado I.2
siguiente.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo corresponde a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), que es una Agencia Estatal regulada en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, adscrita al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC)1, conforme a lo previsto en el artículo 9.5 del Real
Decreto 342/2012, de 10 de febrero y actualmente en el artículo 12.5 del Real Decreto 768/2017,
de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAEC. De acuerdo con la
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo, la AECID es la entidad
encargada de la gestión de la política española de cooperación.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de la fiscalización se refiere a las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo
(en adelante, AOD) gestionadas por la AECID.
I.2.3. Ámbito temporal
La fiscalización se ha referido al ejercicio 2016. No obstante, se ha extendido a aquellos hechos
anteriores o posteriores que se han considerado relevantes para el adecuado cumplimiento de los
objetivos previstos.
TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización se ha planteado como una fiscalización integral, que se ha desarrollado de acuerdo
con los siguientes objetivos, fijados en las directrices técnicas aprobadas al efecto por el Pleno del
Tribunal de Cuentas:
1
Durante el ejercicio fiscalizado el Ministerio tenía la denominación de Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
I.3.1. Tipo y objetivos
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33915
7
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas, por acuerdo de 21 de diciembre de 2017, aprobó el “Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018”. En este documento se encuadraba la
presente fiscalización, dentro de las programadas a realizar a iniciativa del propio Tribunal de
Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas. Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2017-2021 dentro del objetivo estratégico 1 en los objetivos específicos 1.2.1, 1.3.2 y 1.4.
Las directrices técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas por acuerdo del
Pleno de 25 de abril de 2018 con los objetivos y el alcance que se presentan en el apartado I.2
siguiente.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo corresponde a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), que es una Agencia Estatal regulada en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, adscrita al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC)1, conforme a lo previsto en el artículo 9.5 del Real
Decreto 342/2012, de 10 de febrero y actualmente en el artículo 12.5 del Real Decreto 768/2017,
de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAEC. De acuerdo con la
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo, la AECID es la entidad
encargada de la gestión de la política española de cooperación.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de la fiscalización se refiere a las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo
(en adelante, AOD) gestionadas por la AECID.
I.2.3. Ámbito temporal
La fiscalización se ha referido al ejercicio 2016. No obstante, se ha extendido a aquellos hechos
anteriores o posteriores que se han considerado relevantes para el adecuado cumplimiento de los
objetivos previstos.
TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización se ha planteado como una fiscalización integral, que se ha desarrollado de acuerdo
con los siguientes objetivos, fijados en las directrices técnicas aprobadas al efecto por el Pleno del
Tribunal de Cuentas:
1
Durante el ejercicio fiscalizado el Ministerio tenía la denominación de Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
I.3.1. Tipo y objetivos