III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33916
8
Tribunal de Cuentas
1.
Comprobar si la gestión económica y financiera de las subvenciones de AOD se ha reflejado
adecuadamente en los estados financieros de la AECID de acuerdo con los principios y criterios
contables que le son aplicables.
Verificar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los fondos públicos asignados a
estas subvenciones.
2.
3.
Analizar y evaluar la existencia y el efectivo cumplimiento del sistema de control interno
implantado por la AECID en relación con la concesión, tramitación y justificación de estas
subvenciones, así como el seguimiento y control de las actuaciones que han sido objeto de
subvención.
4.
Analizar el grado de eficacia, eficiencia y economía en el empleo por la AECID de los recursos
destinados a estas subvenciones.
5.
Verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera tener relación con
el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
6.
Verificar, el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en el “Informe de
fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo de la AECI, ejercicio 2001” y en la
“Nota sobre el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes”, correspondientes a
los ejercicios 2011 a 2013; así como las recomendaciones formuladas en las correspondientes
Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
7.
Comprobar, asimismo, el cumplimiento de las prescripciones de transparencia y sostenibilidad
ambiental establecidas por la normativa, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.3.2. Limitaciones
Tanto los responsables de la Entidad fiscalizada como el personal del mismo han prestado la
colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos, sin que en el desarrollo de los
mismos se hayan presentado limitaciones que hayan impedido el cumplimiento de los objetivos de
la fiscalización.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales del ejercicio 2016 fueron rendidas al Tribunal de Cuentas el 4 de agosto de
2017, y aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado por Resolución de 4 de septiembre
de 2017 de la AECID.
El Comité de Ayuda al Desarrollo (en adelante, CAD) de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) define la AOD como la cooperación técnica, las subvenciones y los
préstamos financiados por el sector público que:
1.
Estén destinados a los países en vías de desarrollo incluidos en la lista elaborada por el
Comité.
2.
Tengan como objetivo primordial la promoción del desarrollo y el bienestar económicos.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33916
8
Tribunal de Cuentas
1.
Comprobar si la gestión económica y financiera de las subvenciones de AOD se ha reflejado
adecuadamente en los estados financieros de la AECID de acuerdo con los principios y criterios
contables que le son aplicables.
Verificar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los fondos públicos asignados a
estas subvenciones.
2.
3.
Analizar y evaluar la existencia y el efectivo cumplimiento del sistema de control interno
implantado por la AECID en relación con la concesión, tramitación y justificación de estas
subvenciones, así como el seguimiento y control de las actuaciones que han sido objeto de
subvención.
4.
Analizar el grado de eficacia, eficiencia y economía en el empleo por la AECID de los recursos
destinados a estas subvenciones.
5.
Verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera tener relación con
el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
6.
Verificar, el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en el “Informe de
fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo de la AECI, ejercicio 2001” y en la
“Nota sobre el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes”, correspondientes a
los ejercicios 2011 a 2013; así como las recomendaciones formuladas en las correspondientes
Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
7.
Comprobar, asimismo, el cumplimiento de las prescripciones de transparencia y sostenibilidad
ambiental establecidas por la normativa, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.3.2. Limitaciones
Tanto los responsables de la Entidad fiscalizada como el personal del mismo han prestado la
colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos, sin que en el desarrollo de los
mismos se hayan presentado limitaciones que hayan impedido el cumplimiento de los objetivos de
la fiscalización.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales del ejercicio 2016 fueron rendidas al Tribunal de Cuentas el 4 de agosto de
2017, y aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado por Resolución de 4 de septiembre
de 2017 de la AECID.
El Comité de Ayuda al Desarrollo (en adelante, CAD) de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) define la AOD como la cooperación técnica, las subvenciones y los
préstamos financiados por el sector público que:
1.
Estén destinados a los países en vías de desarrollo incluidos en la lista elaborada por el
Comité.
2.
Tengan como objetivo primordial la promoción del desarrollo y el bienestar económicos.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO