III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33951
43
AECID que hayan interrumpido el cómputo del plazo de prescripción del derecho a reconocer o
liquidar el reintegro, según lo previsto en el artículo 39 de la LGS.
En la fiscalización no se ha podido determinar el importe derivado de las eventuales subvenciones
indebidamente justificadas, por lo que, en consecuencia, no ha sido posible conocer las cantidades
prescritas. Como se ha expuesto anteriormente, es preciso indicar que estos trabajos se han
realizado de acuerdo con la información disponible en los registros auxiliares del ASRS y en la
documentación obrante en los expedientes, pudiéndose, según ha informado la entidad, haber
realizado actuaciones por parte de las distintas unidades gestoras que no hayan sido comunicadas
al ASRS. Todo ello exige una revisión sistemática del estado en el que se encuentran las ayudas,
así como agilizar los trámites para evitar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar los
reintegros.
Finalmente, conforme a la información facilitada por la Entidad, la cuantía pendiente de reintegrar a
3 de diciembre de 2018 ascendía a 59.400.343 euros, de los que 39.014.719 euros corresponden
al principal de la deuda y 20.385.624 euros a intereses de demora.
IV.6.2.2. Seguimiento realizado por el departamento de ONGD
La gestión de las subvenciones a ONGD la realiza el propio Departamento de ONGD, a quién se ha
atribuido tanto la valoración y concesión de las ayudas, como el seguimiento y comprobación de la
justificación y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente aplicadas y justificadas.
Como se han indicado, toda esta información no está integrada en SAP, por lo que, a efectos de un
control centralizado que aporte un criterio único y una información fiable y actualizada de todo el
proceso de revisión, los datos gestionados por este departamento deberían integrarse en aquel y
asumir todas estas tareas el propio ASRS.
El seguimiento de la comprobación de las cuentas justificativas y de los reintegros iniciados se
registra a través de un archivo Excel donde, según se ha expuesto, tampoco figuran determinadas
fechas como aquella en la que se remite la documentación justificativa aportada por el beneficiario
a la empresa encargada de la revisión. No obstante, en el análisis efectuado de los convenios y
proyectos en los que se regularon las ayudas a las ONGDs, se ha constado la fiabilidad de los
datos que figuran en el citado archivo, a excepción de pequeños errores e incongruencias muy
puntuales.
En el siguiente cuadro se recoge la situación, a fecha 30 de octubre de 2018, de los expedientes en
tramitación de subvenciones correspondientes a proyectos y convenios suscritos con anterioridad a
31 de diciembre de 2016.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33951
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AECID que hayan interrumpido el cómputo del plazo de prescripción del derecho a reconocer o
liquidar el reintegro, según lo previsto en el artículo 39 de la LGS.
En la fiscalización no se ha podido determinar el importe derivado de las eventuales subvenciones
indebidamente justificadas, por lo que, en consecuencia, no ha sido posible conocer las cantidades
prescritas. Como se ha expuesto anteriormente, es preciso indicar que estos trabajos se han
realizado de acuerdo con la información disponible en los registros auxiliares del ASRS y en la
documentación obrante en los expedientes, pudiéndose, según ha informado la entidad, haber
realizado actuaciones por parte de las distintas unidades gestoras que no hayan sido comunicadas
al ASRS. Todo ello exige una revisión sistemática del estado en el que se encuentran las ayudas,
así como agilizar los trámites para evitar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar los
reintegros.
Finalmente, conforme a la información facilitada por la Entidad, la cuantía pendiente de reintegrar a
3 de diciembre de 2018 ascendía a 59.400.343 euros, de los que 39.014.719 euros corresponden
al principal de la deuda y 20.385.624 euros a intereses de demora.
IV.6.2.2. Seguimiento realizado por el departamento de ONGD
La gestión de las subvenciones a ONGD la realiza el propio Departamento de ONGD, a quién se ha
atribuido tanto la valoración y concesión de las ayudas, como el seguimiento y comprobación de la
justificación y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente aplicadas y justificadas.
Como se han indicado, toda esta información no está integrada en SAP, por lo que, a efectos de un
control centralizado que aporte un criterio único y una información fiable y actualizada de todo el
proceso de revisión, los datos gestionados por este departamento deberían integrarse en aquel y
asumir todas estas tareas el propio ASRS.
El seguimiento de la comprobación de las cuentas justificativas y de los reintegros iniciados se
registra a través de un archivo Excel donde, según se ha expuesto, tampoco figuran determinadas
fechas como aquella en la que se remite la documentación justificativa aportada por el beneficiario
a la empresa encargada de la revisión. No obstante, en el análisis efectuado de los convenios y
proyectos en los que se regularon las ayudas a las ONGDs, se ha constado la fiabilidad de los
datos que figuran en el citado archivo, a excepción de pequeños errores e incongruencias muy
puntuales.
En el siguiente cuadro se recoge la situación, a fecha 30 de octubre de 2018, de los expedientes en
tramitación de subvenciones correspondientes a proyectos y convenios suscritos con anterioridad a
31 de diciembre de 2016.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56