III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33935
27
2. En 6 expedientes (N1, N2, N4, N5, N6 y N8) las memorias de las actuaciones realizadas
presentadas en la justificación se han limitado a detallar las actividades realizadas, sin analizar
los resultados ni el cumplimiento de objetivos, a pesar de que la resolución de concesión así lo
preveía.
3. En la memoria económica del expediente N5, la agrupación de los gastos no se realiza según
los programas y actividades aprobadas en la resolución de concesión, lo que ha impedido
comprobar la correcta aplicación de los fondos.
4. En dos expedientes (N1 y N3) la cuenta justificativa no ha recogido el detalle de todos los
gastos correspondientes a las actividades previstas. Así, en la subvención N1 faltaba una hoja
del listado de facturas de la memoria económica (no había sido reclamada porque no había
sido revisada la cuenta justificativa) y en la subvención N3 no se presentó listado de facturas ni
justificantes de gasto y pago de los gastos de funcionamiento que fueron justificados con un
certificado del beneficiario por importe de 11.500 euros.
5. En el expediente N2 se han incluido gastos por importe de 2.287 euros, relativos al flete de una
colección de obras de la “Exposición obra gráfica de Salvador Dalí”, con destino a Perú que, de
acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, no era subvencionables.
6. En la justificación de la subvención N1 figuraban 18 facturas, por importe de 5.513 euros, que
correspondían a servicios prestados fuera del periodo de realización de la actividad fijado en la
resolución de concesión.
7. En 4 expedientes (N2, N3, N7 y N8) falta justificación acreditativa de la realización del pago por
parte del beneficiario, por importe de 3.474 euros.
8. Las facturas presentadas en 2 cuentas justificativas (N2 y N7) incumplieron el requisito fijado
en la resolución de concesión de incluir un sello de pagado por la AECID.
9. Finalmente, en la única cuenta justificativa realizada a través de informe de auditoría (N9), el
informe de la auditoría de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2016 no hace
referencia expresa a la subvención concedida por la AECID. Únicamente la memoria de la
cuentas anuales de la fundación carolina señala en la memoria que la subvención fue aplicada
a la finalidad para la que fue concedida.
BECAS Y LECTORADOS
IV.4.1. Aspectos generales
Dentro de estos programas se encuentran los relativos a Lectorados en universidades extranjeras,
Becas de Arte, Educación y Cultura (denominadas becas MAEC-AECID), y Becas de Formación de
especialistas en cooperación internacional para el desarrollo. Los tres programas señalados se
instrumentan como programas de subvenciones y sus objetivos son: en el primer caso, la difusión y
enseñanza del español como lengua extranjera; en el segundo, el fomento de la
internacionalización del arte y de la cultura española, ofreciendo programas formativos y de
prácticas en este ámbito; y en el tercero, la formación de especialistas en el área de cooperación
internacional para el desarrollo.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 6 del Estatuto de la AECID, aprobado por el Real Decreto 1703/2007, de 26 de octubre,
señala que las funciones de la AECID se deben desarrollar a través de las modalidades e
instrumentos de cooperación incluidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o
en la normativa vigente, incluyendo, entre otros mecanismos, los programas de becas y lectorados.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33935
27
2. En 6 expedientes (N1, N2, N4, N5, N6 y N8) las memorias de las actuaciones realizadas
presentadas en la justificación se han limitado a detallar las actividades realizadas, sin analizar
los resultados ni el cumplimiento de objetivos, a pesar de que la resolución de concesión así lo
preveía.
3. En la memoria económica del expediente N5, la agrupación de los gastos no se realiza según
los programas y actividades aprobadas en la resolución de concesión, lo que ha impedido
comprobar la correcta aplicación de los fondos.
4. En dos expedientes (N1 y N3) la cuenta justificativa no ha recogido el detalle de todos los
gastos correspondientes a las actividades previstas. Así, en la subvención N1 faltaba una hoja
del listado de facturas de la memoria económica (no había sido reclamada porque no había
sido revisada la cuenta justificativa) y en la subvención N3 no se presentó listado de facturas ni
justificantes de gasto y pago de los gastos de funcionamiento que fueron justificados con un
certificado del beneficiario por importe de 11.500 euros.
5. En el expediente N2 se han incluido gastos por importe de 2.287 euros, relativos al flete de una
colección de obras de la “Exposición obra gráfica de Salvador Dalí”, con destino a Perú que, de
acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, no era subvencionables.
6. En la justificación de la subvención N1 figuraban 18 facturas, por importe de 5.513 euros, que
correspondían a servicios prestados fuera del periodo de realización de la actividad fijado en la
resolución de concesión.
7. En 4 expedientes (N2, N3, N7 y N8) falta justificación acreditativa de la realización del pago por
parte del beneficiario, por importe de 3.474 euros.
8. Las facturas presentadas en 2 cuentas justificativas (N2 y N7) incumplieron el requisito fijado
en la resolución de concesión de incluir un sello de pagado por la AECID.
9. Finalmente, en la única cuenta justificativa realizada a través de informe de auditoría (N9), el
informe de la auditoría de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2016 no hace
referencia expresa a la subvención concedida por la AECID. Únicamente la memoria de la
cuentas anuales de la fundación carolina señala en la memoria que la subvención fue aplicada
a la finalidad para la que fue concedida.
BECAS Y LECTORADOS
IV.4.1. Aspectos generales
Dentro de estos programas se encuentran los relativos a Lectorados en universidades extranjeras,
Becas de Arte, Educación y Cultura (denominadas becas MAEC-AECID), y Becas de Formación de
especialistas en cooperación internacional para el desarrollo. Los tres programas señalados se
instrumentan como programas de subvenciones y sus objetivos son: en el primer caso, la difusión y
enseñanza del español como lengua extranjera; en el segundo, el fomento de la
internacionalización del arte y de la cultura española, ofreciendo programas formativos y de
prácticas en este ámbito; y en el tercero, la formación de especialistas en el área de cooperación
internacional para el desarrollo.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 6 del Estatuto de la AECID, aprobado por el Real Decreto 1703/2007, de 26 de octubre,
señala que las funciones de la AECID se deben desarrollar a través de las modalidades e
instrumentos de cooperación incluidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o
en la normativa vigente, incluyendo, entre otros mecanismos, los programas de becas y lectorados.