III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
26
Sec. III. Pág. 33934
Tribunal de Cuentas
En cuatro (N1, N2, N4 y N6) de las ayudas analizadas se financiaron proyectos de promoción de la
cultura española, que no pueden clasificarse como AOD7.
Todas las resoluciones de concesión analizadas establecían que las subvenciones concedidas
eran compatibles con la utilización de fondos tanto públicos como privados para financiar los
proyectos, si bien, no exigían a los beneficiarios que identificasen las otras fuentes de ingresos
adicionales, lo cual dificulta la comprobación de la adecuada utilización de los fondos concedidos
por la AECID, a efectos de que no se cubra más del 100 % de la actividad realizada.
IV.3.2. Concesión y pago
En el análisis realizado sobre la concesión y pago de los 9 expedientes que componen la muestra
se han obtenido los siguientes resultados:
1. Ninguno de los beneficiarios comunicó al órgano concedente la obtención de otras ayudas,
públicas o privadas, destinadas a cofinanciar las actividades subvencionadas, incumpliendo el
artículo 14.d) de la LGS. A través de la documentación justificativa aportada se apreció que
cuatro de los beneficiarios percibieron fondos de otras entidades para la financiación de estos
proyectos (N3, N4, N5 y N9), si bien, en ningún caso se superó el coste total de la actividad.
2. Solamente en un expediente analizado (N7) se ha acreditado debidamente el cumplimiento de
las obligaciones previstas en el artículo 25 del RGLS en el que se exige una declaración
responsable del beneficiario o del órgano concedente, o entidad colaboradora, relativo a que el
beneficiario se hallaba al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones
concedidas.
3. En 8 de los 9 expedientes analizados (excluido N3) no consta la notificación de la resolución de
concesión, extremo expresamente exigido en el artículo 26 de la LGS, si bien, en todos los
expedientes figura la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario, donde consta la fecha
de la resolución de concesión.
4. En dos expedientes (N1 y N4) de los cuatro en los que la transferencia de fondos se realizaba
a países con moneda diferente al euro, no se detalló el tipo de cambio aplicable, por lo que no
se ha podido determinar si las cantidades asignadas al proyecto corresponden exactamente
con las justificadas ante la AECID.
5. En un expediente (N2) se modificó el presupuesto aprobado en la resolución de concesión,
superando el 15 % de las cantidades inicialmente atribuidas a cada programa. Todo ello sin
que se solicitara la autorización administrativa prevista para estos casos en las bases
reguladoras según lo dispuesto en los artículos 17.3.l de la LGS y 64 del RGLS.
IV.3.3. Justificación
1. La cuenta justificativa de la ayuda número N3 se presentó excediendo en 7 meses el plazo de
justificación establecido en la resolución de concesión, habiéndose comprobado que el
requerimiento efectuado por la AECID se llevó a cabo transcurridos 6 meses desde la
finalización del plazo de justificación.
7
En la ayuda N1: “Promoción de la cultura española” por importe de 64.000 euros. En la ayuda N2: “Acción y difusión de
la cultura en el exterior” por importe de 46.650 euros. En la ayuda N4: “Promoción y difusión de la cultura española” por
importe de 9.000 euros. En la ayuda N6: “Promoción de la cultura española en Guatemala” por importe de 17.650 euros.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis realizado sobre la justificación de los 9 expedientes que componen la muestra se han
puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e incumplimientos:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
26
Sec. III. Pág. 33934
Tribunal de Cuentas
En cuatro (N1, N2, N4 y N6) de las ayudas analizadas se financiaron proyectos de promoción de la
cultura española, que no pueden clasificarse como AOD7.
Todas las resoluciones de concesión analizadas establecían que las subvenciones concedidas
eran compatibles con la utilización de fondos tanto públicos como privados para financiar los
proyectos, si bien, no exigían a los beneficiarios que identificasen las otras fuentes de ingresos
adicionales, lo cual dificulta la comprobación de la adecuada utilización de los fondos concedidos
por la AECID, a efectos de que no se cubra más del 100 % de la actividad realizada.
IV.3.2. Concesión y pago
En el análisis realizado sobre la concesión y pago de los 9 expedientes que componen la muestra
se han obtenido los siguientes resultados:
1. Ninguno de los beneficiarios comunicó al órgano concedente la obtención de otras ayudas,
públicas o privadas, destinadas a cofinanciar las actividades subvencionadas, incumpliendo el
artículo 14.d) de la LGS. A través de la documentación justificativa aportada se apreció que
cuatro de los beneficiarios percibieron fondos de otras entidades para la financiación de estos
proyectos (N3, N4, N5 y N9), si bien, en ningún caso se superó el coste total de la actividad.
2. Solamente en un expediente analizado (N7) se ha acreditado debidamente el cumplimiento de
las obligaciones previstas en el artículo 25 del RGLS en el que se exige una declaración
responsable del beneficiario o del órgano concedente, o entidad colaboradora, relativo a que el
beneficiario se hallaba al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones
concedidas.
3. En 8 de los 9 expedientes analizados (excluido N3) no consta la notificación de la resolución de
concesión, extremo expresamente exigido en el artículo 26 de la LGS, si bien, en todos los
expedientes figura la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario, donde consta la fecha
de la resolución de concesión.
4. En dos expedientes (N1 y N4) de los cuatro en los que la transferencia de fondos se realizaba
a países con moneda diferente al euro, no se detalló el tipo de cambio aplicable, por lo que no
se ha podido determinar si las cantidades asignadas al proyecto corresponden exactamente
con las justificadas ante la AECID.
5. En un expediente (N2) se modificó el presupuesto aprobado en la resolución de concesión,
superando el 15 % de las cantidades inicialmente atribuidas a cada programa. Todo ello sin
que se solicitara la autorización administrativa prevista para estos casos en las bases
reguladoras según lo dispuesto en los artículos 17.3.l de la LGS y 64 del RGLS.
IV.3.3. Justificación
1. La cuenta justificativa de la ayuda número N3 se presentó excediendo en 7 meses el plazo de
justificación establecido en la resolución de concesión, habiéndose comprobado que el
requerimiento efectuado por la AECID se llevó a cabo transcurridos 6 meses desde la
finalización del plazo de justificación.
7
En la ayuda N1: “Promoción de la cultura española” por importe de 64.000 euros. En la ayuda N2: “Acción y difusión de
la cultura en el exterior” por importe de 46.650 euros. En la ayuda N4: “Promoción y difusión de la cultura española” por
importe de 9.000 euros. En la ayuda N6: “Promoción de la cultura española en Guatemala” por importe de 17.650 euros.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis realizado sobre la justificación de los 9 expedientes que componen la muestra se han
puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e incumplimientos: