III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33927

Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016

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CUADRO Nº 6
MODIFICACIONES DE CRÉDITO DE LOS CAPÍTULOS 4 Y 7 DE AOD
Ejercicio 2016
(euros)
Tipo de modificación
Ampliación de crédito
Generación de crédito
Transferencia crédito
Suplemento crédito
TOTAL MODIFICACIONES

Número de
expedientes
1
2
3
1
7

Disminución de
crédito
0
0
(2.716.358)
0
(2.716.358)

Incremento
de crédito
32.713.759
368.098
0
17.432
33.099.289

TOTAL
32.713.759
368.098
(2.716.358)
17.432
30.382.931

FUENTE: Elaboración propia

La ampliación de crédito que ascendió a 32.713.759 euros, se produjo ante la necesidad de
complementar el crédito inicialmente presupuestado para financiar las actividades de interés
general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria correspondiente fines
sociales en el IRPF.
Las dos generaciones de crédito realizadas ascendieron a 126.147 y 241.951 euros,
respectivamente. La primera corresponde al ingreso percibido por la AECID de la Unión Europea
para financiar el transporte y envío de un avión con material humanitario para la población afectada
por el terremoto ocurrido en Nepal el 25 de abril de 2015. Por su parte, la segunda generación
corresponde a un ingreso realizado por la Comisión Europea como consecuencia del Acuerdo
relativo a la Capacidad Europea de Respuesta a las Emergencias que tiene por objeto financiar
parte del contrato de adquisición de material para completar el stock que AECID mantiene en la
base aérea de Torrejón de Ardoz, para disponer de un Hospital Nivel 2 FMT.
Las 3 transferencias de crédito practicadas en el ejercicio 2016 tuvieron signo negativo para las
partidas declaradas como AOD, sirviendo para reasignar los recursos de la AECID entre partidas
excedentarias de crédito a otras deficitarias, por importes de 1.379.3586, 30.000 y 1.307.000 euros.
Finalmente, se tramitó un suplemento de crédito por importe de 17.432 euros con cargo al
remanente de tesorería para atender los gastos derivados de la estancia de un profesor lector en el
curso 2015-2016, financiado a través del convenio suscrito en 2015 entre la AECID y la Fundación
Ramón Areces.
En opinión del Tribunal la ejecución presupuestaria de los créditos de los capítulos 4 y 7 relativos a
AOD se ha realizado de conformidad con las normas presupuestarias que resultan de aplicación.
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS ASPECTOS
DE LA GESTIÓN
BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES

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Transferencia de crédito que incrementa el concepto 481 de becas y lectorados del programa 144A “Cooperación,
promoción y difusión cultural en el exterior”, que no tiene la calificación del AOD, con cargo al subconcepto 48602
“programa de becas” del programa presupuestario 143A “Cooperación para el desarrollo”. La Dirección de Relaciones
Culturales y Científicas, adscrita a la AECID, gestiona el presupuesto correspondiente a los dos programas
presupuestarios, por lo que ha considerado conveniente la transferencia de crédito por la existencia de un saldo
previsiblemente excedentario en el programa 143A, mientras que el programa 144A, a nivel de crédito global, resulta
deficitario en las partidas correspondientes a becas y lectorados por lo que es preciso incrementarlas.

cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto al análisis efectuado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se ha
comprobado que la AECID no ha suministrado a la citada base de datos la información prevista en
la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones