III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6045)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas del grupo, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33886

Durante el periodo fiscalizado, SEPI desarrolló tres procedimientos para la contratación de
operaciones de endeudamiento: uno iniciado en abril de 2017 con la finalidad de contratar 400
millones de euros en operaciones conforme a las necesidades de financiación previstas y antes de
disponer de la autorización otorgada por la Ley de Presupuestos para 2017; otro iniciado en abril
de 2018 para la contratación de las líneas de crédito por 150 millones para cobertura al sistema
Inter-SEPI, de las que únicamente se contrataron 125 millones; y el otro iniciado en septiembre de
2018 para la contratación de 850 millones (550 millones de nuevas operaciones y 300 millones
para la renovación de los créditos que vencen a final del ejercicio), tras la aprobación de la Ley de
Presupuestos de 2018.

1.

Elevación por el CD de SEPI al CA de la propuesta de inicio del proceso en la que se fija: el
reparto del volumen total a contratar entre operaciones de préstamo o de crédito, si las ofertas
se solicitarán a tipo fijo o variable y los plazos de las operaciones. El CD propone, asimismo,
que se delegue en el Presidente: la fijación, a propuesta del CD, de los criterios y
ponderaciones para valorar las ofertas, la adjudicación de las operaciones sin perjuicio de que
posteriormente se informe al CA y la posterior formalización de las operaciones.

2.

El CA, tras debatir la propuesta presentada, procede, en su caso, a su aprobación.

3.

La Dirección de Gestión Financiera eleva al CD una propuesta con la forma en la que se
solicitarán las ofertas (tipo de operación, importe mínimo, plazos, forma de fijar los tipos de
interés fijo o variable) y los criterios para valorarlas, normalmente por el precio (tipo de
interés) y, en su caso, por las comisiones a pagar. Esta propuesta es aprobada por el CD.

4.

La Dirección de Gestión Financiera envía la invitación a participar a las entidades financieras
y recibe las ofertas para su análisis y clasificación. Una vez analizadas, remite su propuesta
con los criterios de adjudicación al CD. En dicha propuesta se aporta información sobre el
proceso de solicitud de ofertas, se detalla la valoración de las ofertas y las principales
condiciones y se realiza una proposición sobre las operaciones a formalizar.

5.

El CD aprueba la propuesta de operaciones para que sean adjudicadas por el Presidente de
SEPI.

6.

Tras la adjudicación por el Presidente, se informa al CA y las operaciones son formalizadas.

Se ha analizado de forma pormenorizada el último de los procedimientos de adjudicación
efectuado por SEPI en el segundo semestre de 2018. En este caso, el 25 de septiembre el CD
acordó elevar al CA la propuesta para iniciar la contratación de operaciones por 850 millones de
euros. En la propuesta se preveía que se contratarían 600 millones de préstamos a tipo fijo, con
amortización al vencimiento y por un plazo entre uno y cinco años, y créditos por 250 millones a
tres años y a tipo variable. El CA de 28 de septiembre autorizó el inicio del proceso de
contratación y delegó en el Presidente la fijación de los criterios y ponderaciones, la adjudicación
de las operaciones y su posterior formalización.
El 11 de octubre de 2018 el CD debatió los criterios para la solicitud de ofertas y para su
valoración que serían elevados al Presidente para su aprobación. Se acordó que el importe
mínimo de cada operación sería de 25 millones de euros y que se solicitarían ofertas de créditos a
tres años a tipo variable y de préstamos a un año y tipo variable (ambas al euríbor a tres meses
más diferencial) y préstamos a cinco años a tipo fijo; todas las operaciones con amortización a
vencimiento. Para su valoración, en los préstamos a corto plazo se tendría en cuenta únicamente
el coste efectivo; en los préstamos a cinco años, el coste efectivo y la existencia de comisión de

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En la práctica, el procedimiento utilizado fue el siguiente: