III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6045)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas del grupo, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33873

préstamo; realizar el seguimiento, control y pagos del proyecto; y, por último, calificar y conseguir
el reembolso de los préstamos cuando así procede.
En el documento se hace referencia a que las sociedades participadas por SEPI, en cumplimiento
del Manual, han de remitir a la matriz información relativa a su actividad en I+D+i en curso o
futura, independientemente de sus fuentes de financiación (el propio FFI, fondos comunitarios o
de otros organismos públicos nacionales o internacionales, endeudamiento privado, etc.). Además
de estar reflejados en el POA/PL (en dos cuadros específicos), la ejecución de estos proyectos ha
de ser autorizada expresamente por SEPI, según lo dispuesto en las Normas reguladoras. Así,
deben ser autorizados por SEPI todos los proyectos de I+D+i de importe igual o superior a
300.000 euros, siendo el Comité de Operaciones el competente para ello cuando el importe sea
superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 euros, y el CD cuando el importe sea igual o
superior a 2.000.000 euros. El CD es también el encargado de autorizar cualquier proyecto de
I+D+i destinado a explorar nuevas áreas de negocio.
Por lo que respecta a las fases del procedimiento seguido para autorizar un préstamo con cargo al
FFI, en el documento se detallan las siguientes:
1. Análisis de las carteras: la Dirección responsable de I+D+i en SEPI contacta con los
encargados de I+D+i de las filiales que hayan identificado proyectos de innovación en el POA,
señalándose la relación de proyectos que tendrán que ser aprobados expresamente por los
órganos de SEPI. A su vez, las empresas identifican los proyectos para los que desean
solicitar financiación del FFI.
2. Solicitud del préstamo: las filiales elaboran las memorias de solicitud de financiación y las
remiten a SEPI, donde son analizadas y se seleccionan los proyectos de acuerdo con las
prioridades de SEPI. En el documento “Procedimiento para la gestión del Fondo de Fomento a
la Investigación” no se concretan específicamente los criterios de selección de proyectos ni la
forma de baremarlos, limitándose a señalar de una forma genérica que “selecciona los
proyectos de acuerdo con las prioridades que SEPI tiene para promover el I+D+i en función de
la situación de negocio de las empresas” y que “se tienen en cuenta factores tales como el
contenido innovador del producto o proceso a desarrollar, la participación de la plantilla propia
en el desarrollo, el potencial comercial del mismo y la situación financiera de la empresa”. La
Dirección de Innovación y Transformación Digital elabora un expediente con la propuesta al
CD de los proyectos susceptibles de recibir financiación.

4. Seguimiento y pagos: SEPI realiza un seguimiento del desarrollo técnico y de los gastos
imputados al proyecto y prepara el expediente de pago, que remite a la Dirección de SEPI,
que, de acuerdo con el sistema de delegación de poderes establecido en SEPI, le corresponda
dar el visto bueno para realizarlo. El documento aportado no establece especificación alguna
sobre la forma en que deben quedar justificados los gastos, limitándose normalmente en los
expedientes analizados a una mera relación de gastos, sin que se aporten las
correspondientes justificantes6.
5. Calificación del proyecto y reembolso del préstamo: finalizado el proyecto de I+D+i, la filial
elabora una memoria final y la remite a SEPI, que prepara el expediente de calificación de este
6

En sus alegaciones, SEPI manifiesta que los contratos de préstamo especifican que, para el pago de las ayudas las
empresas únicamente han de presentar una relación de gastos, señalando que los documentos justificativos están, en
todo caso, a disposición de SEPI. Al respecto, debe señalarse que en ninguno de los expedientes analizados en la
fiscalización figuraba justificación adicional a la mera relación de gastos.

cve: BOE-A-2023-6045
Verificable en https://www.boe.es

3. Autorización del CD: una vez analizado el expediente preparado, el CD autoriza el importe de
financiación para cada proyecto, el tipo de interés y el plazo de devolución, y con ello se
redacta el contrato y se remite a la filial solicitante.