III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6045)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas del grupo, ejercicios 2017 y 2018.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33855

Durante el periodo de esta fiscalización han estado vigentes, además, las versiones de las
Normas reguladoras aprobadas por los CA en 27 de octubre de 2017 y 22 de febrero de 2013, si
bien en las tres versiones el contenido relativo a la autorización de las operaciones analizadas en
la fiscalización es idéntico.
De acuerdo con estas Normas reguladoras y con lo establecido en la Ley 5/1996, la realización de
todo tipo de operaciones financieras respecto de sus sociedades participadas requiere de
autorización del CA de SEPI. En particular, la normativa interna establece que se han de someter
a la autorización del CA, entre otros, los siguientes actos de contenido organizativo o jurídico: la
suscripción de ampliaciones de capital en cualquier empresa en que se participe; las aportaciones
a fondos propios; las reestructuraciones patrimoniales; el desembolso de dividendos pasivos; la
autorización del voto como accionista en las juntas generales ordinarias o extraordinarias de las
filiales; y la adopción de medidas de reestructuración de plantilla que afecten de forma temporal o
permanente al volumen de empleo de la empresa. Las Normas, por tanto, establecen de forma
clara que el CA de SEPI es el órgano competente para la aprobación de las aportaciones a fondos
propios de sus filiales.

a)

Los Planes Estratégicos de las empresas, que han de ser aprobados por el CA de SEPI, tanto
si son nuevos como si contienen una modificación sustancial respecto al anterior, previo
informe del Comité de Dirección (en adelante CD), tramitándose la propuesta a través de la
Dirección de Participadas de SEPI de la que dependa la filial1.

b)

El Programa Operativo Anual/Plan a Largo plazo (en adelante POA/PL) de las empresas, que
es el instrumento en el que se concretan y cuantifican las actuaciones derivadas de los
Planes Estratégicos aprobados, así como los sistemas de financiación que se emplearán para
ejecutarlas. El POA es el presupuesto para el año siguiente y el PL son las proyecciones para
los cuatro años posteriores. Dentro del POA/PL se incluye la Dirección Participativa por
Objetivos (DPPO), que establece la coordinación entre la responsabilidad de los gestores y
los objetivos y sirve para valorar la gestión realizada. Tanto el POA/PL como la DPPO son
aprobados por el CD de SEPI, por delegación del CA. Las actas del CD en las que se
aprueba el POA/PL deben señalar específicamente las actuaciones que son aprobadas en
ese momento y las que deberán ser tramitadas posteriormente para autorización, la propuesta
de DPPO del ejercicio, así como la variación máxima de la deuda neta de la filial (deuda
remunerada a corto y largo plazo, incluidos los anticipos Inter-SEPI, menos las inversiones
financieras temporales, los depósitos Inter-SEPI y la tesorería). El POA/PL es, además, objeto
de seguimiento durante el ejercicio por SEPI.

c)

La Evaluación de la Gestión Anual (EGA), que SEPI realiza al final del ejercicio para conocer
la evolución operativa y de negocio de las empresas y de su entorno, así como de su posición
competitiva. En esta evaluación, el CD de SEPI aprueba las propuestas a elevar al CA de
aquellos actos que las empresas deben someter a aprobación de sus juntas generales y
valora la gestión realizada y el cumplimiento de los objetivos fijados en el POA como base
para la aplicación del sistema de incentivos previsto en la DPPO.

1

En el periodo fiscalizado en SEPI existían cuatro Direcciones de participadas.

cve: BOE-A-2023-6045
Verificable en https://www.boe.es

Las Normas reguladoras también contemplan como actos sometidos a autorización de SEPI los
incluidos en el “Sistema de planificación, seguimiento y control”, definido como el conjunto de
instrumentos formales por los que se ejerce el control estratégico y económico-financiero de las
empresas del Grupo y cuya descripción se detalla en el “Manual de Planificación, Seguimiento y
Control” (en adelante el Manual), que es actualizado anualmente por SEPI. Dentro del Sistema de
planificación, seguimiento y control se incluyen: