III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34047
dicha unidad a la OECC, como parte de la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto
Invernadero.
La UE pone a disposición de los Estados miembros una herramienta (a través de una herramienta
ofimática de uso comercial) para la comprobación de errores y la compilación de la información
relevante contenida en los formularios de los informes de emisiones anuales. Esta herramienta se
ha distribuido a las comunidades autónomas por la OECC y, pese a la promoción de su utilización,
solo una de las comunidades, además de la propia OECC, la está aplicando, lo que dificulta el
proceso de validación de los informes de emisiones.
Respecto a la fecha de entrega de los informes de emisiones verificados por los órganos
competentes de las distintas comunidades autónomas, cabe reseñar lo siguiente:
-
En 2018 de un total de 869 informes recibidos correspondientes al año 2017, 135 exceden la
fecha recomendada de 31 de mayo, pero ninguno excede el 30 de junio50 (Aragón, Castilla-La
Mancha y Galicia).
-
En el año 2019, de un total de 881 informes recibidos correspondientes a 2018, 523 exceden
la fecha recomendada de 31 de mayo, pero ninguno supera el 30 de junio (ocho comunidades
autónomas).
-
En el año 2020, del total de 866 recibidos de 2019, 23 exceden de la fecha recomendada de
31 de mayo, y de 30 de junio (proceden todos ellos de la Comunidad Foral de Navarra)51.
Estas circunstancias evidencian que, a pesar de la mejora del dato, no se consiguió dar
cumplimiento a la recomendación del grupo de trabajo consistente en que se produjera la entrega
de los informes de emisiones antes del 31 de mayo, sin que exista un análisis de las posibles
causas (insuficiencia de medios, o no utilización de las herramientas disponibles).
En lo que respecta a los operadores aéreos, estos deben remitir al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (AESA), antes del 28 de febrero de cada año, el informe verificado
sobre las emisiones de las aeronaves que han operado durante el año precedente, que ha de
ajustarse a lo previsto en el plan de seguimiento. Las particularidades en el procedimiento de la
verificación del dato de emisiones realizado a los operadores aéreos son las siguientes:
-
Desde AESA se mantiene contacto con el organismo nacional de acreditación (ENAC)
para el intercambio de información y el análisis e interpretación del Reglamento, que regula
la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Adicionalmente, desde la
citada ENAC se remite anualmente a la OECC, el calendario de visitas comunicado por las
distintas entidades de verificación (art. 71 de dicho Reglamento).
-
50
AESA lleva a cabo comunicaciones con las entidades de verificación durante el proceso de
validación del informe de emisiones verificado presentado por el operador aéreo. En este
El 30 de junio es la fecha que se cancelan/entregan los derechos de emisión en el Registro de la UE.
acuerdo con la información facilitada por la OECC, los 23 informes de emisiones a los que se alude, la información
se remitió por medios telemáticos el 21 de mayo y fue descargada en la misma fecha por la OECC, y posteriormente, el
28 de mayo, se remitió formalmente mediante oficio, que debido a una incidencia técnica en la aplicación del Registro
electrónico no fue localizado hasta el 30/9/2020.
51De
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente algunos verificadores también remiten a AESA, con carácter informativo, el
calendario de visitas previstas.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34047
dicha unidad a la OECC, como parte de la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto
Invernadero.
La UE pone a disposición de los Estados miembros una herramienta (a través de una herramienta
ofimática de uso comercial) para la comprobación de errores y la compilación de la información
relevante contenida en los formularios de los informes de emisiones anuales. Esta herramienta se
ha distribuido a las comunidades autónomas por la OECC y, pese a la promoción de su utilización,
solo una de las comunidades, además de la propia OECC, la está aplicando, lo que dificulta el
proceso de validación de los informes de emisiones.
Respecto a la fecha de entrega de los informes de emisiones verificados por los órganos
competentes de las distintas comunidades autónomas, cabe reseñar lo siguiente:
-
En 2018 de un total de 869 informes recibidos correspondientes al año 2017, 135 exceden la
fecha recomendada de 31 de mayo, pero ninguno excede el 30 de junio50 (Aragón, Castilla-La
Mancha y Galicia).
-
En el año 2019, de un total de 881 informes recibidos correspondientes a 2018, 523 exceden
la fecha recomendada de 31 de mayo, pero ninguno supera el 30 de junio (ocho comunidades
autónomas).
-
En el año 2020, del total de 866 recibidos de 2019, 23 exceden de la fecha recomendada de
31 de mayo, y de 30 de junio (proceden todos ellos de la Comunidad Foral de Navarra)51.
Estas circunstancias evidencian que, a pesar de la mejora del dato, no se consiguió dar
cumplimiento a la recomendación del grupo de trabajo consistente en que se produjera la entrega
de los informes de emisiones antes del 31 de mayo, sin que exista un análisis de las posibles
causas (insuficiencia de medios, o no utilización de las herramientas disponibles).
En lo que respecta a los operadores aéreos, estos deben remitir al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (AESA), antes del 28 de febrero de cada año, el informe verificado
sobre las emisiones de las aeronaves que han operado durante el año precedente, que ha de
ajustarse a lo previsto en el plan de seguimiento. Las particularidades en el procedimiento de la
verificación del dato de emisiones realizado a los operadores aéreos son las siguientes:
-
Desde AESA se mantiene contacto con el organismo nacional de acreditación (ENAC)
para el intercambio de información y el análisis e interpretación del Reglamento, que regula
la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Adicionalmente, desde la
citada ENAC se remite anualmente a la OECC, el calendario de visitas comunicado por las
distintas entidades de verificación (art. 71 de dicho Reglamento).
-
50
AESA lleva a cabo comunicaciones con las entidades de verificación durante el proceso de
validación del informe de emisiones verificado presentado por el operador aéreo. En este
El 30 de junio es la fecha que se cancelan/entregan los derechos de emisión en el Registro de la UE.
acuerdo con la información facilitada por la OECC, los 23 informes de emisiones a los que se alude, la información
se remitió por medios telemáticos el 21 de mayo y fue descargada en la misma fecha por la OECC, y posteriormente, el
28 de mayo, se remitió formalmente mediante oficio, que debido a una incidencia técnica en la aplicación del Registro
electrónico no fue localizado hasta el 30/9/2020.
51De
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente algunos verificadores también remiten a AESA, con carácter informativo, el
calendario de visitas previstas.