III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34046

En relación con el procedimiento seguido por los verificadores, es preciso destacar que, en el caso
de que el verificador hubiera observado cambios en la capacidad, el nivel de actividad y el
funcionamiento de la instalación puedan repercutir en su asignación de derechos de emisión y que
su titular no lo hubiera notificado a la autoridad competente antes del 31 de diciembre del período
de notificación (art. 24, apartado 1, de la Decisión 2011/278/UE), se incluirá en su informe de
verificación una descripción de tales cambios y las observaciones correspondientes.
Tal y como se ha señalado en el subapartado anterior, el concepto de aumento significativo de
capacidad desaparece con el RD 1089/2020, a partir del año 2021, de tal suerte que el nuevo
sistema se fundamenta en los niveles de actividad de los dos años anteriores y sus aumentos y
disminuciones.
Una vez que los informes de emisión han sido verificados, el titular de la instalación debe remitir al
órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, el informe verificado sobre las emisiones
del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización.
Por su parte, las comunidades autónomas comprueban que el informe de emisiones incluya las
emisiones anuales del período de notificación y demás contenido determinado por la normativa
(Reglamento 601/2012 de 21 de junio de 2012) y que haya sido verificado con arreglo al
Reglamento 600/2012. Si el informe verificado es favorable, el dato de emisiones se inscribe en el
Registro de la UE.
De la información proporcionada por las comunidades autónomas, a través de la OECC, sobre las
comprobaciones realizadas por estas en el informe de emisiones, se desprende que la mayoría
realizan una revisión similar que comprende, entre otras cuestiones: que en los informes recibidos
los datos sean acordes con la información de la instalación y el plan de seguimiento y que sean
coherentes formal y técnicamente. Cabe reseñar que algunas comunidades emiten informes o
resoluciones de validación y anotan las emisiones en el Registro de la UE.

De acuerdo con la Recomendación, de 25 de marzo de 2009, del Grupo de trabajo de Comercio
de Emisiones de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, las comunidades
autónomas deben enviar antes del 31 de mayo de cada año a la OECC los Informes de
emisiones49. La OECC revisa si están completos (las emisiones del informe verificado existen y
que el dato de emisiones coincide con el dato inscrito en el área de española del Registro de la
Unión, entre otros), así como la calidad de los informes (carencia de errores materiales y formales,
comprende los aspectos requeridos así como coherencia interna y externa, entre otros) y los
traslada a la Unidad de Inventarios (dependiente de Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural), con el fin de dar cumplimiento a la solicitud de información que realiza

49

La remisión de los informes de emisiones está basada en el art. 22.5 de la Ley 1/2005, como un marco de
colaboración para crear y mantener una base de datos de comercio de derechos de emisión basada en la información
contenida en los informes verificados de emisiones.

cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que la autoridad autonómica discrepe en sus actuaciones de revisión con el dato de
emisiones verificado (en la mayoría de las comunidades autónomas no se ha dado el caso), se ha
aplicado el procedimiento establecido en el art. 23.2 de la ley 1/2005, a fin de inscribir las
emisiones verificadas en Registro de la UE. No obstante, cabe recordar que pese a los informes
verificados de emisiones y a las revisiones de los órganos competentes de las comunidades
autónomas, la OECC sigue detectando variaciones en la capacidad de las instalaciones que
afectan a las emisiones verificadas y al número de derechos de emisión asignados, por lo que el
grado de precisión de los mecanismos de medición de las emisiones tiene margen de mejora.