III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34037

Los operadores aéreos, en el ámbito de las obligaciones del RCDE, remiten directamente a AESA
la información indicada a continuación45:
-

Primera versión o actualización del plan de seguimiento de emisiones, en cumplimiento del art.
36 de la Ley 1/2005.

-

Informe anual de emisiones, en virtud del art. 22 de la Ley 1/2005.

-

Solicitudes de exención al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de GEI.

-

Informe de mejoras, en cumplimiento del art. 69 del Reglamento (UE) nº 601/2012 de la
Comisión de 21 de junio de 2012 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de
gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo.

Los operadores también están obligados a disponer de cuenta de haberes de operador aéreo y a
entregar el informe verificado de emisiones. Los operadores aéreos de menor dimensión, por otra
parte, pueden acogerse a medidas de simplificación en materia de seguimiento, verificación y
notificación de emisiones y, si se mantienen por debajo de determinados umbrales de emisión,
pueden solicitar de Eurocontrol un informe de datos de emisiones conforme al artículo 28 bis del
apartado 6 de la Directiva 2003/87/CE sin tener en estos casos que realizar una verificación
externa.

45

En el trámite de alegaciones la OECC manifestó que se enviaba esta información conjuntamente a AESA y a la propia
Oficina, circunstancia que no se corresponde con la información facilitada por la propia Oficina en el curso de la
fiscalización, en la que se evidenció que esa información se remite por los por operadores a AESA, siendo este
organismo el que lo remite posteriormente a la OECC.

cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es

El siguiente diagrama de flujos contiene el esquema seguido en la revisión de los informes de
emisiones de los operadores aéreos y en el anexo nº 6 se detalla el procedimiento seguido.