III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34036
(presentan un formulario simplificado habilitado a tal efecto). Es decir, instalaciones que sí han
experimentado cambios que requieren ajustar la asignación, pero no lo han comunicado. Para
identificar estas instalaciones, la OECC lleva a cabo diversas acciones, incluyendo solicitudes de
información a las comunidades autónomas.
A este respecto, debe recordarse que no se transfieren derechos hasta que no se aclaran las
diferencias de los casos dudosos y las circunstancias de las instalaciones que han sufrido una
disminución significativa de las emisiones, pero habían comunicado que no habían tenido cambios
en sus niveles de capacidad (o que no habían informado de esa previsión de cambios).
El proceso evidencia que los controles existentes no siempre detectan las modificaciones de
capacidad o las variaciones en el nivel de actividad, particularmente si no son declarados por las
instalaciones.
A este respecto, la OECC no tiene capacidad suficiente de control para detectar los cambios no
declarados, lo que da lugar a un riesgo de que el número de derechos de emisión transferidos no
sea siempre el correcto. De hecho, la OECC advirtió la existencia de instalaciones que habían
modificado su nivel de actividad sin haberlas comunicado al recibir la información para la
tramitación de las solicitudes de la fase IV.
Por otra parte, en el curso del análisis sobre el contenido de los ACM, se verificó que se
aprobaron por Consejo de Ministros incrementos de capacidad referentes a periodos previos de
hasta cuatro años, lo que no se compadece con un sistema que prevé la comunicación anual de
los incrementos y decrementos de capacidad significativos, lo que ahonda en lo expuesto
anteriormente. En este sentido, el verificador comprueba emisiones, pero no niveles de actividad,
por lo tanto, puede suceder que un incremento significativo de capacidad no sea detectado (en
ocasiones, no obstante, esta circunstancia si puede ser advertida por la comunidad autónoma).
A partir de 2021, el concepto de aumento de capacidad desaparece y el sistema se fundamentará
en los niveles de actividad de los dos años anteriores que se podrán aumentar o disminuir, lo que
evidencia que el sistema no era el más adecuado para un control de las variaciones de los
derechos gratuitos asignados a cada instalación44.
El anexo nº 5 describe con mayor grado de detalle los informes y cuestionarios que emiten a lo
largo del año las comunidades autónomas relacionados con el RCDE.
Las comunidades autónomas, por otra parte, envían copia a la OECC de las siguientes
actuaciones: autorización, modificación y extinción de la autorización de la emisión de gases de
efecto invernadero; aprobación de planes de seguimiento de instalaciones; notificación de
cambios en la capacidad, nivel de actividad y funcionamiento de las instalaciones o ausencia de
cambio; y aprobación de informes de mejora.
Los operadores aéreos están obligados a remitir la información directamente a la OECC a través
de AESA. Al igual que las instalaciones, tienen que disponer de un plan de seguimiento de
emisiones aprobado por la OECC con la propuesta favorable del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a través de la AESA. No obstante, a diferencia de las
instalaciones, el plan de seguimiento no es previo al inicio de operaciones.
44
La Ley 9/2020 modifica el art. 22 de la Ley 1/2005, de manera que el titular de la instalación deberá remitir a la Oficina
Española de Cambio Climático, antes del 28 de febrero de cada año, un informe de nivel de actividad verificado.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
II.4.2. Obligación de los operadores aéreos en el RCDE
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34036
(presentan un formulario simplificado habilitado a tal efecto). Es decir, instalaciones que sí han
experimentado cambios que requieren ajustar la asignación, pero no lo han comunicado. Para
identificar estas instalaciones, la OECC lleva a cabo diversas acciones, incluyendo solicitudes de
información a las comunidades autónomas.
A este respecto, debe recordarse que no se transfieren derechos hasta que no se aclaran las
diferencias de los casos dudosos y las circunstancias de las instalaciones que han sufrido una
disminución significativa de las emisiones, pero habían comunicado que no habían tenido cambios
en sus niveles de capacidad (o que no habían informado de esa previsión de cambios).
El proceso evidencia que los controles existentes no siempre detectan las modificaciones de
capacidad o las variaciones en el nivel de actividad, particularmente si no son declarados por las
instalaciones.
A este respecto, la OECC no tiene capacidad suficiente de control para detectar los cambios no
declarados, lo que da lugar a un riesgo de que el número de derechos de emisión transferidos no
sea siempre el correcto. De hecho, la OECC advirtió la existencia de instalaciones que habían
modificado su nivel de actividad sin haberlas comunicado al recibir la información para la
tramitación de las solicitudes de la fase IV.
Por otra parte, en el curso del análisis sobre el contenido de los ACM, se verificó que se
aprobaron por Consejo de Ministros incrementos de capacidad referentes a periodos previos de
hasta cuatro años, lo que no se compadece con un sistema que prevé la comunicación anual de
los incrementos y decrementos de capacidad significativos, lo que ahonda en lo expuesto
anteriormente. En este sentido, el verificador comprueba emisiones, pero no niveles de actividad,
por lo tanto, puede suceder que un incremento significativo de capacidad no sea detectado (en
ocasiones, no obstante, esta circunstancia si puede ser advertida por la comunidad autónoma).
A partir de 2021, el concepto de aumento de capacidad desaparece y el sistema se fundamentará
en los niveles de actividad de los dos años anteriores que se podrán aumentar o disminuir, lo que
evidencia que el sistema no era el más adecuado para un control de las variaciones de los
derechos gratuitos asignados a cada instalación44.
El anexo nº 5 describe con mayor grado de detalle los informes y cuestionarios que emiten a lo
largo del año las comunidades autónomas relacionados con el RCDE.
Las comunidades autónomas, por otra parte, envían copia a la OECC de las siguientes
actuaciones: autorización, modificación y extinción de la autorización de la emisión de gases de
efecto invernadero; aprobación de planes de seguimiento de instalaciones; notificación de
cambios en la capacidad, nivel de actividad y funcionamiento de las instalaciones o ausencia de
cambio; y aprobación de informes de mejora.
Los operadores aéreos están obligados a remitir la información directamente a la OECC a través
de AESA. Al igual que las instalaciones, tienen que disponer de un plan de seguimiento de
emisiones aprobado por la OECC con la propuesta favorable del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a través de la AESA. No obstante, a diferencia de las
instalaciones, el plan de seguimiento no es previo al inicio de operaciones.
44
La Ley 9/2020 modifica el art. 22 de la Ley 1/2005, de manera que el titular de la instalación deberá remitir a la Oficina
Española de Cambio Climático, antes del 28 de febrero de cada año, un informe de nivel de actividad verificado.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
II.4.2. Obligación de los operadores aéreos en el RCDE