III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34033

II.3.4. Asignación y modificación de derechos de emisión gratuitos a operadores aéreos
La asignación de derechos de emisión gratuitos a los operadores aéreos es anual y menor al nivel
de emisiones estimado del periodo de referencia. En este sentido, el diseño normativo del
mecanismo se asienta en el principio de reducir progresivamente el total de derechos gratuitos
asignados con el fin de promover la reducción de las emisiones. En cuanto a la mecánica del
procedimiento, al igual que en instalaciones, tienen la obligación de entregar derechos antes del
30 de abril del año siguiente al que se refieran las emisiones, con cargo al saldo disponible de
derechos de su cuenta de Registro de la UE.
La solicitud de asignación (para el periodo 2013-2020) se realizó por los operadores aéreos,
mediante la presentación ante la autoridad competente del Estado miembro responsable de la
gestión, 22 meses antes del comienzo del periodo de comercio, de los datos verificados
correspondientes a las toneladas-kilómetro en el año de referencia en relación con las actividades
de aviación enumeradas en el anexo I de la Ley 1/2005. Para el año 2012 y el periodo 2013-2020,
el año de referencia fue 201042.
La asignación a los operadores aéreos se basa en los parámetros que, de conformidad con la
normativa comunitaria, determina la Comisión Europea al menos quince meses antes del
comienzo de cada período de comercio.
La asignación de derechos de emisión en España se adopta mediante acuerdo del Consejo de
Ministros, con trámite de información pública, previa consulta a la Comisión de Coordinación de
Políticas de Cambio Climático, y a propuesta de los actuales Ministerios de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. Dicho acuerdo debía adoptarse y publicarse en el plazo de 3 meses a partir de
la fecha de adopción de la decisión de la Comisión en la que fija los parámetros para la
determinación de las emisiones.
La asignación a operadores aéreos no es tan dinámica como en instalaciones, ya que es objeto de
aprobación por una sola vez para todo el periodo de referencia, sin que los cambios en el volumen
de emisiones de los distintos operadores aéreos motiven ajustes en la asignación de derechos de
emisión de GEI, de lo que se deriva la ausencia de un procedimiento de notificación de los
mismos a la Comisión Europea. No obstante, es evidente que la actividad de los operadores
aéreos y, por ende, su nivel de emisiones sufre variaciones a lo largo de los periodos de
referencia (2013-2020 en este caso)43.
En el cuadro siguiente se detallan los Acuerdos de Consejo de Ministros del periodo 2013-2020
correspondientes a los operadores aéreos incluidos en el RCDE en España y las asignaciones
gratuitas anuales asignadas, así como las sucesivas modificaciones y nuevos entrantes.

La AESA evalúa el volumen de derechos requeridos, mediante el análisis de los denominados Informes tonelada/km
relativos a los años 2010 y 2014 reportados por los operadores aéreos en virtud del art. 38 y 41 de la Ley 1/2005. Así, la
asignación individualizada de derechos de emisión de gases efecto invernadero se determina en base a un benchmark
(Datos de emisión de tonelada/km), multiplicando el benchmark por los datos de toneladas-kilómetro verificados
presentados por cada operador aéreo en su solicitud. A este respecto, el benchmark se calcula dividiendo el número de
derechos de emisión a asignar gratuitamente entre la suma de todos los datos de toneladas/km verificados para el año
de referencia presentados por los titulares en su solicitud.
43 Las modificaciones en la asignación individualizada de derechos de emisión de operadores aéreos surgen para dar
cumplimiento a las modificaciones normativas introducidas en la Directiva 2003/87/CE, entre otros, al quedar fuera del
ámbito de aplicación del RCDE las emisiones correspondientes a los vuelos operados en un aeródromo situado en una
región ultraperiférica.

cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es

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