III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34024

ES014101000025), lo que dificulta el seguimiento de instalaciones operativas con
derechos de emisión de GEI en un momento temporal.
-

Se ha advertido el caso de una instalación (cód. RENADE: ES053904000305) que en el
mismo año tuvo un incremento de capacidad, aprobado por ACM y una disminución de
capacidad, aprobada por Resolución de la SEMA, lo que no resulta compatible con un
marco de gestión anual de los derechos de emisión de GEI (al comunicar las instalaciones
al final del año a la comunidad autónoma las variaciones significativas de capacidad). En
este caso, en particular, se asignaron derechos adicionales por ampliación en el cuarto
grupo de nuevos entrantes (ACM 21 de abril de 2017) y por Resolución de 13 de diciembre
de 2017, se ajustaron los derechos para los ejercicios 2017 a 2020, motivados por un cese
parcial de actividad.

-

Por último, del contraste de la información recogida en los ACM con la que aparece en el
Registro de la UE, se han identificado veintiuna instalaciones con la siguiente leyenda en el
Registro de la UE “Fuera ETS en fase 3, cuenta pendiente de cierre” en mayo de 2020. A
once de estas veintiuna, se les asignaron derechos en el ACM inicial y a seis de ellas se le
ajustaron derechos en las Resoluciones SEMA de 28 febrero 2014 aunque no fue a cero,
siendo así que al estar cerradas estas instalaciones no debían figurar con ningún derecho
asignado, por lo menos al final del periodo. Estas discordancias, de acuerdo con la OECC,
se produjeron a consecuencia del desconocimiento existente en el momento de tramitar las
Resoluciones de la SEMA de la situación de cese definitivo de la instalación. Así, en
algunos casos la revocación de la autorización no llegó a tiempo, y una vez elevada la
propuesta ACM no se introdujeron modificaciones en su contenido. Estas once
instalaciones tienen pendiente la devolución de los derechos asignados hasta la fecha en
que la OECC conoció la revocación de la AGEI.

II.3.2. Ajuste de los derechos de emisión gratuitos asignados a las instalaciones
A lo largo del periodo 2013-2020 una instalación podría sufrir cambios en su producción, por lo
que necesitaría tramitar un ajuste en la asignación. A este respecto, los ajustes en las
asignaciones se conceden mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
(SEMA), previo informe de los órganos competentes de los actuales Ministerios para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. La compleja tramitación podía suponer una dilación en la tramitación de
los ajustes.

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La OECC utiliza DECLARE para la notificación a la Comisión Europea de los ajustes anuales de la asignación a
instalaciones que han experimentado cambios por cese parcial de la actividad, recuperación de actividad tras cese
parcial, o reducción significativa de capacidad. Además, se notifica la asignación adicional para los nuevos entrantes por
ser nuevas instalaciones o por aumentos significativos de capacidad. Los ceses definitivos también se notifican a través
de la plataforma DECLARE.
Por el contrario, no es posible notificar a través de la plataforma DECLARE la asignación resultante de los casos de
fusiones o escisiones de instalaciones y la asignación para instalaciones excluidas que se reintroducen en el régimen de

cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es

En el procedimiento de modificación de los derechos de emisión asignados, se concede audiencia
previa al titular de la instalación en los supuestos en los que sea exigible de conformidad con el
art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Antes de que se dicte resolución, la asignación ajustada preliminar se
notifica a la Comisión Europea (a través de la aplicación DECLARE) y no debe resultar rechazada
por esta, de conformidad con lo previsto en la Decisión 2011/278/UE35.