III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34023
-
Se asignaron derechos procedentes de la reserva de nuevos entrantes a 50 nuevas
instalaciones.
-
Se produjeron 73 ampliaciones de derechos por aumento de capacidad que afectaron a 63
instalaciones (una de ellas fue ampliada en tres ocasiones y siete recibieron dos
ampliaciones de derechos). Estos derechos también procedían de la reserva de nuevos
entrantes.
-
El contenido de los diferentes ACM no era homogéneo en aspectos tales como el código
de identificación de la instalación, ya que no siempre se ha utilizado el mismo33, y en la
cifra de derechos asignados procedentes de la reserva de nuevos entrantes, facilitando el
dato exacto en unos casos y redondeado en millones en otros.
-
A su vez, en el texto de los ACM de asignación para nuevos entrantes se hacía referencia
a la cifra total de derechos asignados, pese a que una parte de ellos se tomaba de la
reserva de nuevos entrantes, sin desglosar la cantidad que corresponde a nuevas
instalaciones y a ampliaciones.
-
En el anexo que acompañaba a cada ACM se detallaban, por instalaciones y por años, los
derechos asignados, indicando si se trataba de nueva instalación o de una ampliación.
Debe advertirse que, en el caso de las ampliaciones, la asignación que aparecía en dicho
anexo era la resultante de sumar a la ya concedida para la parte de la instalación existente
(asignación inicial), la correspondiente a la ampliación significativa de capacidad. Dado que
no constaba este dato de derechos por “ampliación”, se ha calculado por diferencia entre
los derechos que constan en los anexos y los asignados inicialmente y así se refleja en el
cuadro anterior.
-
La discrepancia entre la cifra de nuevos derechos asignados procedentes de la reserva de
nuevos entrantes que figura en el texto de los ACM, con los cálculos realizados por el
Tribunal de Cuentas no ha podido ser conciliada, apuntándose por la OECC como causa
más plausible, la existencia de ajustes en la asignación inicial por disminución de la
actividad o cese parcial de instalaciones acordados por diversas Resoluciones de la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente (SEMA)34.
Por otra parte, no existe información en tiempo real sobre las modificaciones conjuntas de
ACM y SEMA, que permita mostrar los derechos de emisión para cada instalación en un
momento concreto y al final del periodo, de tal suerte que para disponer de dicha
información actualizada sería preciso acudir a los datos recogidos en los registros internos
del OECC y, adicionalmente, a los obrantes en la aplicación del Registro de la UE del
RCDE.
33
De las 166 instalaciones excluidas iniciales, solo una de ellas (NIMS 825 código RENADE:
ES025009000968) se incorporó al régimen en el séptimo grupo de nuevos entrantes con
ampliación por aumento significativo de capacidad; otra instalación se incorporó sin
ampliación significativa de capacidad por lo que no aparece en los ACM (código RENADE:
En el primer grupo consta código de identificación (ID) y código RENADE; en los grupos 2, 3, 4 y 5, el código ID y
código NIMS y en los grupos 6 y 7 solo código ID.
34 En las instalaciones que tuvieron ajustes como consecuencia de Resoluciones de la SEMA (por ajustes en la
asignación inicial por disminución de la actividad o cese parcial de instalaciones) y posterior ampliación, no ha podido
comprobarse si, al sumar los derechos con cargo a la reserva para nuevos entrantes, se ha considerado por el Tribunal
de Cuentas la cantidad de nuevos derechos adicionales sobre los ajustes SEMA.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34023
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Se asignaron derechos procedentes de la reserva de nuevos entrantes a 50 nuevas
instalaciones.
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Se produjeron 73 ampliaciones de derechos por aumento de capacidad que afectaron a 63
instalaciones (una de ellas fue ampliada en tres ocasiones y siete recibieron dos
ampliaciones de derechos). Estos derechos también procedían de la reserva de nuevos
entrantes.
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El contenido de los diferentes ACM no era homogéneo en aspectos tales como el código
de identificación de la instalación, ya que no siempre se ha utilizado el mismo33, y en la
cifra de derechos asignados procedentes de la reserva de nuevos entrantes, facilitando el
dato exacto en unos casos y redondeado en millones en otros.
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A su vez, en el texto de los ACM de asignación para nuevos entrantes se hacía referencia
a la cifra total de derechos asignados, pese a que una parte de ellos se tomaba de la
reserva de nuevos entrantes, sin desglosar la cantidad que corresponde a nuevas
instalaciones y a ampliaciones.
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En el anexo que acompañaba a cada ACM se detallaban, por instalaciones y por años, los
derechos asignados, indicando si se trataba de nueva instalación o de una ampliación.
Debe advertirse que, en el caso de las ampliaciones, la asignación que aparecía en dicho
anexo era la resultante de sumar a la ya concedida para la parte de la instalación existente
(asignación inicial), la correspondiente a la ampliación significativa de capacidad. Dado que
no constaba este dato de derechos por “ampliación”, se ha calculado por diferencia entre
los derechos que constan en los anexos y los asignados inicialmente y así se refleja en el
cuadro anterior.
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La discrepancia entre la cifra de nuevos derechos asignados procedentes de la reserva de
nuevos entrantes que figura en el texto de los ACM, con los cálculos realizados por el
Tribunal de Cuentas no ha podido ser conciliada, apuntándose por la OECC como causa
más plausible, la existencia de ajustes en la asignación inicial por disminución de la
actividad o cese parcial de instalaciones acordados por diversas Resoluciones de la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente (SEMA)34.
Por otra parte, no existe información en tiempo real sobre las modificaciones conjuntas de
ACM y SEMA, que permita mostrar los derechos de emisión para cada instalación en un
momento concreto y al final del periodo, de tal suerte que para disponer de dicha
información actualizada sería preciso acudir a los datos recogidos en los registros internos
del OECC y, adicionalmente, a los obrantes en la aplicación del Registro de la UE del
RCDE.
33
De las 166 instalaciones excluidas iniciales, solo una de ellas (NIMS 825 código RENADE:
ES025009000968) se incorporó al régimen en el séptimo grupo de nuevos entrantes con
ampliación por aumento significativo de capacidad; otra instalación se incorporó sin
ampliación significativa de capacidad por lo que no aparece en los ACM (código RENADE:
En el primer grupo consta código de identificación (ID) y código RENADE; en los grupos 2, 3, 4 y 5, el código ID y
código NIMS y en los grupos 6 y 7 solo código ID.
34 En las instalaciones que tuvieron ajustes como consecuencia de Resoluciones de la SEMA (por ajustes en la
asignación inicial por disminución de la actividad o cese parcial de instalaciones) y posterior ampliación, no ha podido
comprobarse si, al sumar los derechos con cargo a la reserva para nuevos entrantes, se ha considerado por el Tribunal
de Cuentas la cantidad de nuevos derechos adicionales sobre los ajustes SEMA.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
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