III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
-
I.4.
Sec. III. Pág. 34004
Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración
del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública
a la Administración General del Estado.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.4.1.
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende los organismos y centros directivos de la
Administración General del Estado con competencias en la materia que son, principalmente, la
Oficina Española del Cambio Climático con rango de Dirección General, dependiente de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), agencia estatal de las previstas en
la Ley 28/2006, adscrita a la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en lo que respecta a la gestión de los derechos de
emisión correspondientes a las actividades de la aviación.
A su vez, se ha incluido en el ámbito subjetivo la Secretaría de Estado de Energía, dependiente
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la medida en que, por
imperativo legal, la aplicación de la mayor parte de los recursos generados por el sistema de
comercio de derechos de emisión recae en el ámbito competencial de ese órgano.
No ha sido objeto de fiscalización la gestión que corresponde a la Comisión Europea, en el marco
de la normativa de aplicación del RCDE11.
I.4.2.
Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de la presente fiscalización está constituido por el sistema de comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, como herramienta para fomentar la
reducción de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y económicamente eficiente,
aspectos todos ellos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo,
por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero.
Es preciso aclarar, como se detallará en el subapartado II.1.2, que el proceso de subasta, en sí
mismo, no ha sido objeto de fiscalización, al efectuarse a través de la plataforma común de la
Unión Europea y, por tanto, fuera del ámbito competencial de los órganos de la Administración
General del Estado.
I.4.3.
Ámbito temporal
11
El Tribunal de Cuentas Europeo ha emitido dos informes referidos al mercado de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero (Informes nº 06/2015 y nº 18/2020).
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito temporal de la fiscalización se referirá a los ejercicios 2017 y 2018, sin perjuicio de que
las comprobaciones puedan extenderse a los procedimientos aplicados en el momento en que
estas se realicen, o en ejercicios anteriores o posteriores, cuando ello contribuya a la consecución
de los objetivos de esta fiscalización.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
-
I.4.
Sec. III. Pág. 34004
Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración
del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública
a la Administración General del Estado.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.4.1.
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende los organismos y centros directivos de la
Administración General del Estado con competencias en la materia que son, principalmente, la
Oficina Española del Cambio Climático con rango de Dirección General, dependiente de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), agencia estatal de las previstas en
la Ley 28/2006, adscrita a la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en lo que respecta a la gestión de los derechos de
emisión correspondientes a las actividades de la aviación.
A su vez, se ha incluido en el ámbito subjetivo la Secretaría de Estado de Energía, dependiente
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la medida en que, por
imperativo legal, la aplicación de la mayor parte de los recursos generados por el sistema de
comercio de derechos de emisión recae en el ámbito competencial de ese órgano.
No ha sido objeto de fiscalización la gestión que corresponde a la Comisión Europea, en el marco
de la normativa de aplicación del RCDE11.
I.4.2.
Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de la presente fiscalización está constituido por el sistema de comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, como herramienta para fomentar la
reducción de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y económicamente eficiente,
aspectos todos ellos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo,
por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero.
Es preciso aclarar, como se detallará en el subapartado II.1.2, que el proceso de subasta, en sí
mismo, no ha sido objeto de fiscalización, al efectuarse a través de la plataforma común de la
Unión Europea y, por tanto, fuera del ámbito competencial de los órganos de la Administración
General del Estado.
I.4.3.
Ámbito temporal
11
El Tribunal de Cuentas Europeo ha emitido dos informes referidos al mercado de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero (Informes nº 06/2015 y nº 18/2020).
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito temporal de la fiscalización se referirá a los ejercicios 2017 y 2018, sin perjuicio de que
las comprobaciones puedan extenderse a los procedimientos aplicados en el momento en que
estas se realicen, o en ejercicios anteriores o posteriores, cuando ello contribuya a la consecución
de los objetivos de esta fiscalización.