III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33723
Cuestiones generales
II.3.1.1. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES (PES)
El artículo 8.1 de la LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas “que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación”.
Dicho precepto se desarrolla por los artículos 10 a 15 del RLGS, en los que se determinan el ámbito
y su contenido, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento de dichos planes y los
efectos de su incumplimiento.
En cumplimiento del citado artículo 8.1 LGS fue aprobado, por Orden del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social de 27 de julio de 2017, el PES 2017-2019 del entonces así denominado Departamento Ministerial, abarcando, conforme al artículo 11 del RLGS, el conjunto de las subvenciones
públicas gestionadas por los distintos órganos del Ministerio: la Secretaría de Estado de Empleo, la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la SGIE y la Subsecretaría.
El artículo 12 RLGS establece como contenido mínimo del PES cuatro cuestiones fundamentales:
a) los objetivos estratégicos, b) las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación,
c) el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones
que se establezcan, y d) los resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores.
Tras el análisis efectuado, cabe señalar lo siguiente:
1º) Los objetivos incluidos en el plan son genéricos, sin descripción de sus efectos o posible
impacto, y sin vinculación a los objetivos contenidos en el programa presupuestario. Todo
ello a pesar de que el artículo 12 del RLGS establece que los objetivos estratégicos del plan
han de describir "el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante
el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos
en los correspondientes programas presupuestarios”.
2º) En la totalidad de las líneas de subvenciones, salvo las contribuciones realizadas a la OIM que no están incluidas en el PES- se recogen los aspectos contenidos en el artículo12 del
RLGS, excepto el contenido del apartado "plan de acción" de las distintas líneas, en el que
deberían delimitarse, entre otras cuestiones, las líneas básicas de las bases reguladoras de
la concesión, el calendario de elaboración, que se sustituye por una descripción de la normativa aplicable, tipo de procedimiento de concesión y criterios objetivos de valoración.
3º) El PES no recoge los indicadores que permitan cuantificar el cumplimiento de los objetivos
previstos, y los informes de actualización del PES de 2018 y 2019 no incluyen la información
requerida.
4º) El PES no contiene los resultados de la evaluación del plan estratégico anterior (PES 20132015 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
II.3.1.2. MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
Tanto la DGIAH como la DGM han elaborado manuales para la solicitud y para la justificación de
las subvenciones de concurrencia competitiva, disponibles para los solicitantes de las subvenciones
en la página web, para cada convocatoria. Para las líneas de concesión directa no se han elaborado
manuales, aun cuando la gestión de la línea de Atención Humanitaria guarda un gran paralelismo
con las de concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33723
Cuestiones generales
II.3.1.1. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES (PES)
El artículo 8.1 de la LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas “que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación”.
Dicho precepto se desarrolla por los artículos 10 a 15 del RLGS, en los que se determinan el ámbito
y su contenido, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento de dichos planes y los
efectos de su incumplimiento.
En cumplimiento del citado artículo 8.1 LGS fue aprobado, por Orden del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social de 27 de julio de 2017, el PES 2017-2019 del entonces así denominado Departamento Ministerial, abarcando, conforme al artículo 11 del RLGS, el conjunto de las subvenciones
públicas gestionadas por los distintos órganos del Ministerio: la Secretaría de Estado de Empleo, la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la SGIE y la Subsecretaría.
El artículo 12 RLGS establece como contenido mínimo del PES cuatro cuestiones fundamentales:
a) los objetivos estratégicos, b) las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación,
c) el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones
que se establezcan, y d) los resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores.
Tras el análisis efectuado, cabe señalar lo siguiente:
1º) Los objetivos incluidos en el plan son genéricos, sin descripción de sus efectos o posible
impacto, y sin vinculación a los objetivos contenidos en el programa presupuestario. Todo
ello a pesar de que el artículo 12 del RLGS establece que los objetivos estratégicos del plan
han de describir "el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante
el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos
en los correspondientes programas presupuestarios”.
2º) En la totalidad de las líneas de subvenciones, salvo las contribuciones realizadas a la OIM que no están incluidas en el PES- se recogen los aspectos contenidos en el artículo12 del
RLGS, excepto el contenido del apartado "plan de acción" de las distintas líneas, en el que
deberían delimitarse, entre otras cuestiones, las líneas básicas de las bases reguladoras de
la concesión, el calendario de elaboración, que se sustituye por una descripción de la normativa aplicable, tipo de procedimiento de concesión y criterios objetivos de valoración.
3º) El PES no recoge los indicadores que permitan cuantificar el cumplimiento de los objetivos
previstos, y los informes de actualización del PES de 2018 y 2019 no incluyen la información
requerida.
4º) El PES no contiene los resultados de la evaluación del plan estratégico anterior (PES 20132015 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
II.3.1.2. MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
Tanto la DGIAH como la DGM han elaborado manuales para la solicitud y para la justificación de
las subvenciones de concurrencia competitiva, disponibles para los solicitantes de las subvenciones
en la página web, para cada convocatoria. Para las líneas de concesión directa no se han elaborado
manuales, aun cuando la gestión de la línea de Atención Humanitaria guarda un gran paralelismo
con las de concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56