III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33715
1. Atención Humanitaria
Esta línea engloba las subvenciones concedidas a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria dirigidas a atender el estado de necesidad de las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia
de apoyos sociales, familiares y medios económicos, que lleguen a las costas españolas o formen
parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas
de actuación inmediata para su subsanación.
Dentro del sistema de acogida, existen tres opciones:
•
Acogida integral: constituida por recursos habitacionales permanentes en los que se presta
una acogida integral para paliar la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias
del programa, proporcionándoles alojamiento, manutención y cobertura de sus necesidades
básicas, pero también dotándoles de unas mínimas herramientas sociales (aprendizaje del
idioma, formación, orientación) que impidan en lo posible su deterioro personal y su exclusión social.
•
Centros de Atención de Emergencia y Derivación (CAED): que tiene por objeto articular un
sistema de primera acogida de emergencia de carácter estructural y permanente que permita la cobertura de necesidades básicas de un elevado número de personas inmigrantes
ante grandes llegadas a costas, en caso de sobreocupación de las plazas de acogida.
•
Dispositivos de emergencia: tiene por objeto articular dispositivos temporales de emergencia
de carácter extraordinario que permitan reforzar el Sistema de Acogida en caso de grandes
llegadas a costas y sobreocupación de las plazas de acogida. Estos dispositivos deben facilitar una primera acogida de urgencia y se abrirán y cerrarán en función de las necesidades
cuando no sea suficiente el número de plazas de acogida y CAED.
•
Grandes ciudades: integra dispositivos que actúan en situaciones de emergencia por elevada afluencia de personas inmigrantes a costas y desbordamiento del sistema de acogida
humanitaria.
•
Centros de Atención en Centros Diurnos: tiene por objeto atender a las necesidades básicas
de los beneficiarios, proporcionarles un entorno normalizado y dotarles de unas mínimas
herramientas sociales que impidan en lo posible su deterioro personal y su exclusión social.
•
Intervención en asentamientos: tiene por objeto prevenir situaciones de exclusión social y el
deterioro personal de los inmigrantes que, por falta de trabajo e imposibilidad de acceder a
una vivienda, se concentran en zonas o lugares en condiciones de habitabilidad deficiente
con alto riesgo de ocasionar graves deficiencias personales, sociales y sanitarias. Las actuaciones irán siempre encaminadas a facilitar su acceso a una situación normalizada y
digna, contribuyendo así a evitar la proliferación de este tipo de enclaves, la explotación
laboral y la trata de seres humanos.
Esta línea de subvenciones está regulada por el Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que
se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes, al amparo del
artículo 22.2.c) de la LGS.
Este RD se ha mantenido sin modificación alguna hasta el ejercicio 2019, año en el que se aprobó
el Real Decreto 450/2019, de 19 de julio, con el fin de ampliar su objeto a la atención humanitaria
de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional y de actualizar la normativa aplicable
o la estructura ministerial en sus referencias.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Fuera del sistema de acogida, el programa recoge también distintos recursos de actuación:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33715
1. Atención Humanitaria
Esta línea engloba las subvenciones concedidas a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria dirigidas a atender el estado de necesidad de las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia
de apoyos sociales, familiares y medios económicos, que lleguen a las costas españolas o formen
parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas
de actuación inmediata para su subsanación.
Dentro del sistema de acogida, existen tres opciones:
•
Acogida integral: constituida por recursos habitacionales permanentes en los que se presta
una acogida integral para paliar la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias
del programa, proporcionándoles alojamiento, manutención y cobertura de sus necesidades
básicas, pero también dotándoles de unas mínimas herramientas sociales (aprendizaje del
idioma, formación, orientación) que impidan en lo posible su deterioro personal y su exclusión social.
•
Centros de Atención de Emergencia y Derivación (CAED): que tiene por objeto articular un
sistema de primera acogida de emergencia de carácter estructural y permanente que permita la cobertura de necesidades básicas de un elevado número de personas inmigrantes
ante grandes llegadas a costas, en caso de sobreocupación de las plazas de acogida.
•
Dispositivos de emergencia: tiene por objeto articular dispositivos temporales de emergencia
de carácter extraordinario que permitan reforzar el Sistema de Acogida en caso de grandes
llegadas a costas y sobreocupación de las plazas de acogida. Estos dispositivos deben facilitar una primera acogida de urgencia y se abrirán y cerrarán en función de las necesidades
cuando no sea suficiente el número de plazas de acogida y CAED.
•
Grandes ciudades: integra dispositivos que actúan en situaciones de emergencia por elevada afluencia de personas inmigrantes a costas y desbordamiento del sistema de acogida
humanitaria.
•
Centros de Atención en Centros Diurnos: tiene por objeto atender a las necesidades básicas
de los beneficiarios, proporcionarles un entorno normalizado y dotarles de unas mínimas
herramientas sociales que impidan en lo posible su deterioro personal y su exclusión social.
•
Intervención en asentamientos: tiene por objeto prevenir situaciones de exclusión social y el
deterioro personal de los inmigrantes que, por falta de trabajo e imposibilidad de acceder a
una vivienda, se concentran en zonas o lugares en condiciones de habitabilidad deficiente
con alto riesgo de ocasionar graves deficiencias personales, sociales y sanitarias. Las actuaciones irán siempre encaminadas a facilitar su acceso a una situación normalizada y
digna, contribuyendo así a evitar la proliferación de este tipo de enclaves, la explotación
laboral y la trata de seres humanos.
Esta línea de subvenciones está regulada por el Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que
se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes, al amparo del
artículo 22.2.c) de la LGS.
Este RD se ha mantenido sin modificación alguna hasta el ejercicio 2019, año en el que se aprobó
el Real Decreto 450/2019, de 19 de julio, con el fin de ampliar su objeto a la atención humanitaria
de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional y de actualizar la normativa aplicable
o la estructura ministerial en sus referencias.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Fuera del sistema de acogida, el programa recoge también distintos recursos de actuación: