III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33716
Las subvenciones concedidas en 2018 corresponden a 10 proyectos de 10 beneficiarios (entidades
sin fines de lucro), en cuantías que oscilan entre 51.402.631 y 178.223, financiadas con cargo a las
rúbricas presupuestarias 484.06 y 780.
2. Subvención directa residentes de los CAR
Los Centros de Atención a Refugiados (CAR) se rigen por la Orden de 13 de enero de 1989, del
entonces Ministerio de Asuntos Sociales, sobre centros de acogida a refugiados. Su artículo 8 establece que habrán de crearse por orden ministerial. La línea de subvenciones concedida y gestionada por los CAR está regulada por el Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los centros de acogida a refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los CAR son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia
psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración sociocomunitaria a las personas que soliciten la condición de refugiado o asilado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de
su familia.
El número de plazas ofertadas en el conjunto de los cuatro CAR se ha mantenido constante desde
su creación, a pesar del incremento en las solicitudes de asilo y refugio a lo largo de los años, siendo
muy inferior al número de plazas de acogida gestionadas por las Organizaciones no gubernamentales durante 2018.
Por razones de eficacia y de economía social, se consideró que la prestación de servicios y ayudas
económicas a los solicitantes de asilo y de otros estatutos de protección internacional carentes de
recursos exigía la creación de una red mínima de CAR, por lo que se optó por la creación de cuatro
centros (Alcobendas, Sevilla, Vallecas y Mislata). Sin embargo, su número no ha aumentado desde
1994, fecha en la que se creó el último de ellos.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que residan en los CAR, siempre que
carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los
servicios sociales generales de otras Administraciones públicas o entidades privadas.
Las subvenciones van destinadas a costear gastos personales de primera necesidad y enseres de
uso personal, transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo
educativo, así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y
otros de carácter extraordinario.
Las cuantías máximas y mínimas de cada tipo de ayuda en 2018 fueron las mismas que las determinadas para 2017 en la Resolución de 23 de febrero de 2017 de la SGIE, sin que se produjera su
actualización, a pesar de que el artículo 5.2 del Real Decreto 865/2006 establece que se actualizarán cada año mediante resolución de la SEIE, en función de la evolución del índice de precios de
consumo previsto para el ejercicio de que se trate, aunque se deja la actualización, en todo caso,
supeditada a la existencia de crédito presupuestario.
Estas ayudas se hacen efectivas, de acuerdo con el artículo 9 del RD, a través del sistema de
libramientos “a justificar” a favor de los cuatro CAR.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33716
Las subvenciones concedidas en 2018 corresponden a 10 proyectos de 10 beneficiarios (entidades
sin fines de lucro), en cuantías que oscilan entre 51.402.631 y 178.223, financiadas con cargo a las
rúbricas presupuestarias 484.06 y 780.
2. Subvención directa residentes de los CAR
Los Centros de Atención a Refugiados (CAR) se rigen por la Orden de 13 de enero de 1989, del
entonces Ministerio de Asuntos Sociales, sobre centros de acogida a refugiados. Su artículo 8 establece que habrán de crearse por orden ministerial. La línea de subvenciones concedida y gestionada por los CAR está regulada por el Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los centros de acogida a refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los CAR son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia
psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración sociocomunitaria a las personas que soliciten la condición de refugiado o asilado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de
su familia.
El número de plazas ofertadas en el conjunto de los cuatro CAR se ha mantenido constante desde
su creación, a pesar del incremento en las solicitudes de asilo y refugio a lo largo de los años, siendo
muy inferior al número de plazas de acogida gestionadas por las Organizaciones no gubernamentales durante 2018.
Por razones de eficacia y de economía social, se consideró que la prestación de servicios y ayudas
económicas a los solicitantes de asilo y de otros estatutos de protección internacional carentes de
recursos exigía la creación de una red mínima de CAR, por lo que se optó por la creación de cuatro
centros (Alcobendas, Sevilla, Vallecas y Mislata). Sin embargo, su número no ha aumentado desde
1994, fecha en la que se creó el último de ellos.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que residan en los CAR, siempre que
carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los
servicios sociales generales de otras Administraciones públicas o entidades privadas.
Las subvenciones van destinadas a costear gastos personales de primera necesidad y enseres de
uso personal, transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo
educativo, así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y
otros de carácter extraordinario.
Las cuantías máximas y mínimas de cada tipo de ayuda en 2018 fueron las mismas que las determinadas para 2017 en la Resolución de 23 de febrero de 2017 de la SGIE, sin que se produjera su
actualización, a pesar de que el artículo 5.2 del Real Decreto 865/2006 establece que se actualizarán cada año mediante resolución de la SEIE, en función de la evolución del índice de precios de
consumo previsto para el ejercicio de que se trate, aunque se deja la actualización, en todo caso,
supeditada a la existencia de crédito presupuestario.
Estas ayudas se hacen efectivas, de acuerdo con el artículo 9 del RD, a través del sistema de
libramientos “a justificar” a favor de los cuatro CAR.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56