III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33775

INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2019, aprobado por Acuerdo del Pleno del 20 de diciembre de 2018 y modificado en su sesión
de 30 de abril de 2019, dentro de las programadas a realizar a iniciativa del propio Tribunal de
Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas. Asimismo, se incluye dicha actuación en el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2020, aprobado por el Pleno el 19 de diciembre de 2019.
La fiscalización de las actuaciones en materia de industrias culturales y mecenazgo ha supuesto
abordar una fiscalización, principalmente en el área de subvenciones, con vigilancia de las
actuaciones de cumplimiento de las condiciones de solicitud, concesión y justificación. Esta área
es un objetivo prioritario en la política de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas. Por otra parte, el
análisis se ha extendido, conforme a las directrices técnicas de la fiscalización, a la valoración
desde el punto de vista de la eficacia y eficiencia del fomento de la actividad pública en materia de
industrias culturales y creativas, teniendo en consideración también que estas actuaciones no
habían sido objeto de fiscalización con anterioridad.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2019 se enmarca dentro del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por Acuerdo del Pleno de 25 de abril de 2018, en el
que, entre otros extremos, se establecen los objetivos estratégicos y específicos, así como
misiones para su desarrollo. Entre los objetivos que se concretan, esta fiscalización se
encuadraría en el objetivo estratégico 1 “contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público” y dentro del mismo, en el objetivo específico 2 “fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”.
Las directrices técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas por acuerdo del
Pleno de 30 de mayo de 2019 con los objetivos y el alcance que se presentan en el apartado I.3
siguiente.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
Ámbito subjetivo

En la actualidad, denominada Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, de acuerdo con el recientemente publicado Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo.
2 En virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se transforma en el
Ministerio de Cultura y Deporte, derogado por el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo.
1

cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito subjetivo de la fiscalización ha estado constituido por la Dirección General de Industrias
Culturales y Creativas1 (DGICC), correspondiente al Ministerio de Cultura y Deporte2 (en adelante,
MCD) que tiene encomendadas las funciones en materia de fomento de las industrias culturales y
mecenazgo.