III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33805
CUADRO Nº 14
INGRESOS MENSUALES DE LA TASA DEL RPI
EJERCICIO 2017
(euros)
MESES
Tasas ingresadas con
impreso 036 (euros)
Tasas ingresadas en cuenta
desde el extranjero (euros)
TOTAL
Enero
5.731
14
5.745
Febrero
4.117
44
4.161
Marzo
6.107
44
6.151
Abril
5.319
31
5.350
Mayo
5.117
26
5.143
Junio
5.808
39
5.847
Julio
5.642
71
5.713
Agosto
4.426
27
4.453
Septiembre
5.481
27
5.508
Octubre
4.348
65
4.413
Noviembre
4.930
14
4.944
Diciembre
4.060
55
4.115
61.086
457
61.543
TOTAL 2017
FUENTE: Elaboración propia
De la revisión del correcto desarrollo del procedimiento descrito se ha comprobado que todos los
casos analizados fueron gestionados correctamente, verificando la existencia de las solicitudes
correspondientes, los modelos 990 con el sello de la entidad bancaria que acredita el pago de las
tasas, así como su abono en la misma fecha que las solicitudes. No obstante, en un caso el pago
de la tasa se efectuó dos días después de la solicitud, si bien en el momento de llevar a cabo las
actuaciones para la inscripción correspondiente, constaba el documento de pago correspondiente,
por lo que no se prestó el servicio sin el previo cobro de la tasa.
Por lo que se refiere a los expedientes de solicitud presentados en el extranjero, el modo de
acreditar el pago de la tasa se realiza mediante la adhesión del justificante bancario que
corresponda al expediente. En los casos analizados, se ha comprobado su acreditación mediante
el justificante de pago.
Esta tasa se creó en la disposición adicional tercera de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la
que se modifica el TRLPI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, constituyendo su hecho imponible la determinación
de tarifas solicitadas por las entidades de gestión afectadas, por asociaciones de usuarios
representativas a nivel nacional, por una entidad de radiodifusión o por un usuario especialmente
significativo ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, devengándose en el
momento de determinarse la tarifa. El desarrollo de esta tasa se encuentra en el artículo 26 del
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la
cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es
II.3.5.4. TASA POR DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA
COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33805
CUADRO Nº 14
INGRESOS MENSUALES DE LA TASA DEL RPI
EJERCICIO 2017
(euros)
MESES
Tasas ingresadas con
impreso 036 (euros)
Tasas ingresadas en cuenta
desde el extranjero (euros)
TOTAL
Enero
5.731
14
5.745
Febrero
4.117
44
4.161
Marzo
6.107
44
6.151
Abril
5.319
31
5.350
Mayo
5.117
26
5.143
Junio
5.808
39
5.847
Julio
5.642
71
5.713
Agosto
4.426
27
4.453
Septiembre
5.481
27
5.508
Octubre
4.348
65
4.413
Noviembre
4.930
14
4.944
Diciembre
4.060
55
4.115
61.086
457
61.543
TOTAL 2017
FUENTE: Elaboración propia
De la revisión del correcto desarrollo del procedimiento descrito se ha comprobado que todos los
casos analizados fueron gestionados correctamente, verificando la existencia de las solicitudes
correspondientes, los modelos 990 con el sello de la entidad bancaria que acredita el pago de las
tasas, así como su abono en la misma fecha que las solicitudes. No obstante, en un caso el pago
de la tasa se efectuó dos días después de la solicitud, si bien en el momento de llevar a cabo las
actuaciones para la inscripción correspondiente, constaba el documento de pago correspondiente,
por lo que no se prestó el servicio sin el previo cobro de la tasa.
Por lo que se refiere a los expedientes de solicitud presentados en el extranjero, el modo de
acreditar el pago de la tasa se realiza mediante la adhesión del justificante bancario que
corresponda al expediente. En los casos analizados, se ha comprobado su acreditación mediante
el justificante de pago.
Esta tasa se creó en la disposición adicional tercera de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la
que se modifica el TRLPI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, constituyendo su hecho imponible la determinación
de tarifas solicitadas por las entidades de gestión afectadas, por asociaciones de usuarios
representativas a nivel nacional, por una entidad de radiodifusión o por un usuario especialmente
significativo ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, devengándose en el
momento de determinarse la tarifa. El desarrollo de esta tasa se encuentra en el artículo 26 del
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la
cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es
II.3.5.4. TASA POR DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA
COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL