III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6044)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33791
Anexo I) tampoco se señalaba la carencia de personal para realizar los trabajos objeto del
contrato, como requieren las normas internas citadas.
3. En otros 3 expedientes (número de orden 7, 12 y 14 del Anexo I) no se ha acreditado la
remisión de tres invitaciones por parte del MCD a empresas contratistas como preveía su
normativa interna, sin que se haya fundamentado y motivado por parte del órgano gestor la
excepción contemplada en dicha regulación en la que expresamente se establecía que “si en
atención a la naturaleza de la contratación que se quiere realizar, se considerara por el órgano
gestor que no es necesario el solicitar esas ofertas, deberá motivarlo y dejar constancia de
ello”. Por otra parte, en otros 2 contratos (número de orden 1 y 2 del Anexo I), aunque sí hubo
3 invitaciones finalmente solo se recibió una oferta. En este sentido, debe recordarse la
conveniencia de que quede fehacientemente acreditada la realidad del envío de la solicitud de
las ofertas, los términos en los que se realiza y la fecha en la que se cursan.
4. En uno de los expedientes analizados (número 11 del Anexo I), la factura no cumplía con
todos los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, al no indicar el número de la factura.
5. Se ha constatado que uno (número de orden 13 del Anexo I) de los contratos analizados no
fue objeto de publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni en el perfil del
contratante, contraviniendo lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTIPBG), que establece que
la publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse uno a uno o
trimestralmente en la citada Plataforma.
II.3.1.3. ANTICIPOS DE CAJA FIJA
En 2017 el MCD tenía establecido el sistema de anticipos de caja fija regulado a través de la
Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 27 de enero de 2017, según lo dispuesto
en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija,
habiéndose comprobado que fue oportunamente informada por la Intervención Delegada, como
era preceptivo conforme a lo previsto en el artículo 78 de la LGP, el artículo 3.2 del Real Decreto
725/1989 y el artículo 3 de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el
desarrollo del citado Real Decreto.
En el análisis realizado se han detectado gastos por 8.205 euros que correspondían a facturas de
ejercicios anteriores. No obstante, se ha incluido en todos los casos un certificado expedido por el
Jefe de Servicio de Contabilidad como justificante de la imputación al ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores, al amparo del artículo 34.3 de la LGP.
II.3.1.4. PAGOS A JUSTIFICAR
En el ejercicio 2017 el MCD tenía establecido el sistema de pagos librados “a justificar”, previsto
en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo y regulado por Orden del Ministro de 12 de mayo de
cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es
En los gastos de capítulo 2 tramitados mediante anticipo de caja fija se ha seleccionado una
muestra total por un importe de 179.480 euros, lo que supone el 44 % del total de las obligaciones
reconocidas mediante este sistema de gestión en 2017 por la DGICC. El detalle por programa
presupuestario de la muestra se recoge en el cuadro número 9 anterior.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33791
Anexo I) tampoco se señalaba la carencia de personal para realizar los trabajos objeto del
contrato, como requieren las normas internas citadas.
3. En otros 3 expedientes (número de orden 7, 12 y 14 del Anexo I) no se ha acreditado la
remisión de tres invitaciones por parte del MCD a empresas contratistas como preveía su
normativa interna, sin que se haya fundamentado y motivado por parte del órgano gestor la
excepción contemplada en dicha regulación en la que expresamente se establecía que “si en
atención a la naturaleza de la contratación que se quiere realizar, se considerara por el órgano
gestor que no es necesario el solicitar esas ofertas, deberá motivarlo y dejar constancia de
ello”. Por otra parte, en otros 2 contratos (número de orden 1 y 2 del Anexo I), aunque sí hubo
3 invitaciones finalmente solo se recibió una oferta. En este sentido, debe recordarse la
conveniencia de que quede fehacientemente acreditada la realidad del envío de la solicitud de
las ofertas, los términos en los que se realiza y la fecha en la que se cursan.
4. En uno de los expedientes analizados (número 11 del Anexo I), la factura no cumplía con
todos los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, al no indicar el número de la factura.
5. Se ha constatado que uno (número de orden 13 del Anexo I) de los contratos analizados no
fue objeto de publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni en el perfil del
contratante, contraviniendo lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTIPBG), que establece que
la publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse uno a uno o
trimestralmente en la citada Plataforma.
II.3.1.3. ANTICIPOS DE CAJA FIJA
En 2017 el MCD tenía establecido el sistema de anticipos de caja fija regulado a través de la
Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 27 de enero de 2017, según lo dispuesto
en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija,
habiéndose comprobado que fue oportunamente informada por la Intervención Delegada, como
era preceptivo conforme a lo previsto en el artículo 78 de la LGP, el artículo 3.2 del Real Decreto
725/1989 y el artículo 3 de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el
desarrollo del citado Real Decreto.
En el análisis realizado se han detectado gastos por 8.205 euros que correspondían a facturas de
ejercicios anteriores. No obstante, se ha incluido en todos los casos un certificado expedido por el
Jefe de Servicio de Contabilidad como justificante de la imputación al ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores, al amparo del artículo 34.3 de la LGP.
II.3.1.4. PAGOS A JUSTIFICAR
En el ejercicio 2017 el MCD tenía establecido el sistema de pagos librados “a justificar”, previsto
en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo y regulado por Orden del Ministro de 12 de mayo de
cve: BOE-A-2023-6044
Verificable en https://www.boe.es
En los gastos de capítulo 2 tramitados mediante anticipo de caja fija se ha seleccionado una
muestra total por un importe de 179.480 euros, lo que supone el 44 % del total de las obligaciones
reconocidas mediante este sistema de gestión en 2017 por la DGICC. El detalle por programa
presupuestario de la muestra se recoge en el cuadro número 9 anterior.