III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6048)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34138
-
Como se aprecia en el gráfico anterior, con carácter general y con la excepción del PNAP
cuya actualización está elaborada pero pendiente de recepción por parte del MAPA, había
transcurrido un periodo de tiempo muy significativo entre la fecha de última revisión o
actualización de estos documentos y el periodo fiscalizado, lo que indica que los
departamentos ministeriales de la AGE competentes han carecido de los recursos
económicos, humanos y técnicos suficientes para actualizar todos los documentos que
conforman la política forestal española, cuestión que se evidencia en el periodo tan
prolongado de tiempo transcurrido desde la última revisión de algunos de ellos.
-
La participación de las comunidades autónomas y de otros órganos con competencias en
aspectos que afectan a la desertificación (v.gr. órganos involucrados en la gestión del agua)
en la elaboración del PAND no se ha traducido en una integración suficiente del Programa
en las actuaciones de otros entes, cuestión que se evidencia en la omisión frecuente de
referencias al mismo en documentos de planificación o en disposiciones con impacto directo
en la desertificación. Así, por ejemplo, en los Planes Hidrológicos de cuenca la mención a la
desertificación o al PAND no figura en todas las demarcaciones con zonas afectadas y,
cuando existe, es una mera referencia que solo excepcionalmente contiene datos
actualizados. Por ejemplo, solo en dos de los informes de seguimiento de los Planes
Hidrológicos de Cuenca (Júcar y Segura) se menciona la superficie en alto riesgo de
desertificación. Asimismo, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real
Decreto legislativo 7/2015, alude a los informes de sostenibilidad que han de recabarse para
aprobar instrumentos de ordenación urbana, señalando, específicamente los de la
Administración Hidrológica y los mapas de riesgos naturales, pero no se recoge ninguna
mención específica sobre la desertificación, limitándose a recordar la obligatoriedad de que
los suelos afectados por incendios forestales conserven su naturaleza de “suelo rural”.
II.1.2.3. MEDIDAS
DE
EVALUACIÓN,
SEGUIMIENTO
Y
PREDICCIÓN
DESERTIFICACIÓN, ASÍ COMO DE DIVULGACIÓN Y CONCIENCIACIÓN
DE
LA
II.1.2.3.a) Mecanismos previstos en el PAND para evaluar la situación de la desertificación
El PAND recogía un conjunto de actuaciones destinadas a la evaluación, seguimiento y predicción
del fenómeno de la desertificación, así como medidas de difusión y concienciación.
Entre las medidas de seguimiento, el PAND preveía la creación de un “Observatorio Nacional de
Desertificación” y una “Oficina técnica” dependiente del anterior, que, a la finalización de los trabajos
de fiscalización no se habían constituido. De hecho, la práctica totalidad de las actuaciones de
seguimiento del PAND se realizan en el seno de la Subdirección General de Política Forestal17 que,
de facto, solo asignaba un funcionario a estas tareas que, además, debían compatibilizarse con
otros cometidos, lo que dificultaba el seguimiento de las medidas contempladas en el PAND18.
17
Esta unidad estuvo adscrita en el periodo fiscalizado a la DG de Desarrollo Rural y Política Forestal que pasó a
denominarse DG de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal en julio de 2018, dependientes de MAPAMA y MAPA,
respectivamente. A partir de marzo de 2020 quedó adscrita a la DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de
MITECO y quedó denominada como Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.
18 La gestión de las obras de restauración hidrológico-forestal analizadas en II.1.2.4.f) sí contaron con más empleados
públicos.
cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es
El PAND contemplaba la elaboración de estudios y mapas para evaluar la situación de la
desertificación en España, así como el cálculo de una serie de indicadores para su remisión a la
central de datos de la CNULD.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34138
-
Como se aprecia en el gráfico anterior, con carácter general y con la excepción del PNAP
cuya actualización está elaborada pero pendiente de recepción por parte del MAPA, había
transcurrido un periodo de tiempo muy significativo entre la fecha de última revisión o
actualización de estos documentos y el periodo fiscalizado, lo que indica que los
departamentos ministeriales de la AGE competentes han carecido de los recursos
económicos, humanos y técnicos suficientes para actualizar todos los documentos que
conforman la política forestal española, cuestión que se evidencia en el periodo tan
prolongado de tiempo transcurrido desde la última revisión de algunos de ellos.
-
La participación de las comunidades autónomas y de otros órganos con competencias en
aspectos que afectan a la desertificación (v.gr. órganos involucrados en la gestión del agua)
en la elaboración del PAND no se ha traducido en una integración suficiente del Programa
en las actuaciones de otros entes, cuestión que se evidencia en la omisión frecuente de
referencias al mismo en documentos de planificación o en disposiciones con impacto directo
en la desertificación. Así, por ejemplo, en los Planes Hidrológicos de cuenca la mención a la
desertificación o al PAND no figura en todas las demarcaciones con zonas afectadas y,
cuando existe, es una mera referencia que solo excepcionalmente contiene datos
actualizados. Por ejemplo, solo en dos de los informes de seguimiento de los Planes
Hidrológicos de Cuenca (Júcar y Segura) se menciona la superficie en alto riesgo de
desertificación. Asimismo, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real
Decreto legislativo 7/2015, alude a los informes de sostenibilidad que han de recabarse para
aprobar instrumentos de ordenación urbana, señalando, específicamente los de la
Administración Hidrológica y los mapas de riesgos naturales, pero no se recoge ninguna
mención específica sobre la desertificación, limitándose a recordar la obligatoriedad de que
los suelos afectados por incendios forestales conserven su naturaleza de “suelo rural”.
II.1.2.3. MEDIDAS
DE
EVALUACIÓN,
SEGUIMIENTO
Y
PREDICCIÓN
DESERTIFICACIÓN, ASÍ COMO DE DIVULGACIÓN Y CONCIENCIACIÓN
DE
LA
II.1.2.3.a) Mecanismos previstos en el PAND para evaluar la situación de la desertificación
El PAND recogía un conjunto de actuaciones destinadas a la evaluación, seguimiento y predicción
del fenómeno de la desertificación, así como medidas de difusión y concienciación.
Entre las medidas de seguimiento, el PAND preveía la creación de un “Observatorio Nacional de
Desertificación” y una “Oficina técnica” dependiente del anterior, que, a la finalización de los trabajos
de fiscalización no se habían constituido. De hecho, la práctica totalidad de las actuaciones de
seguimiento del PAND se realizan en el seno de la Subdirección General de Política Forestal17 que,
de facto, solo asignaba un funcionario a estas tareas que, además, debían compatibilizarse con
otros cometidos, lo que dificultaba el seguimiento de las medidas contempladas en el PAND18.
17
Esta unidad estuvo adscrita en el periodo fiscalizado a la DG de Desarrollo Rural y Política Forestal que pasó a
denominarse DG de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal en julio de 2018, dependientes de MAPAMA y MAPA,
respectivamente. A partir de marzo de 2020 quedó adscrita a la DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de
MITECO y quedó denominada como Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.
18 La gestión de las obras de restauración hidrológico-forestal analizadas en II.1.2.4.f) sí contaron con más empleados
públicos.
cve: BOE-A-2023-6048
Verificable en https://www.boe.es
El PAND contemplaba la elaboración de estudios y mapas para evaluar la situación de la
desertificación en España, así como el cálculo de una serie de indicadores para su remisión a la
central de datos de la CNULD.