III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33656

que había remitido tanto las facturas emitidas por SASEMAR como documentación justificativa de
las trasferencias de pago emitidas, el resto de AAPP analizadas en la muestra (Castellón, Huelva,
Santander, Vigo y Villagarcía de Arosa) remitieron únicamente las facturas emitidas por
SASEMAR, lo que se considera insuficiente al fijarse expresamente en el Acuerdo Marco que se
deberá acreditar la realización del pago mediante el extracto bancario o justificante bancario (si
bien en el momento de justificar las asignaciones de 2018 no estaba vigente el EAFCI). En 2019,
por el contrario, quedaron debidamente acreditadas todas las asignaciones. Además, todas las
AAPP analizadas remitieron en ambos ejercicios los informes anuales sobre el servicio recibido.
Para comprobar la correcta ejecución del Convenio Marco se ha analizado una muestra de los
contratos firmados por las AAPP con SASEMAR, habiéndose verificado que entre sus cláusulas
se incluye: la fijación de las prestaciones mínimas según el Anexo I del Acuerdo Marco; la
cuantificación del importe máximo conforme el Anexo II; la adscripción de los medios técnicos y
humanos; la especificación de permitir al departamento de auditoría interna del PE la
comprobación del nivel de cumplimiento y calidad de los servicios prestados por SASEMAR; y la
elaboración de un informe anual sobre el servicio recibido. Asimismo se ha verificado que las
AAPP habían elaborado, en el plazo de dos meses desde la firma de los contratos, un manual de
procedimientos, tal como prevén los contratos firmados. Únicamente en el contrato formalizado
por la AP de Castellón no se incluye el importe máximo conforme al Anexo II (si bien el importe
facturado es conforme con lo previsto en el Acuerdo Marco), ni se establece específicamente el
permiso al departamento de auditoría interna del PE para que compruebe el nivel de cumplimiento
y calidad de los servicios prestados por SASEMAR.
Respecto a la realización de controles por parte del departamento de auditoría interna de PE para
comprobar el nivel de cumplimiento y calidad de los servicios prestados por SASEMAR, en 2018
esta actividad fue subcontratada a una empresa de auditoría que ha realizado Informes de las
doce AAPP en el primer trimestre de 2019. En 2019 y dado que las conclusiones de los informes
eran favorables salvo en el caso de Villagarcía de Arosa, PE consideró que no era necesario
realizar nuevas comprobaciones para ese año2.
II.1.5.2.- ASIGNACIONES OTROS CRITERIOS
La Ley permite que la parte de las aportaciones recibidas por el FCI por resultados ajustados de
las AAPP que no haya sido aplicada para compensar los menores ingresos por bonificaciones y
por la aplicación de coeficientes reductores por las AAPP de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas
y Santa Cruz de Tenerife, así como la aportación de PE, puedan ser destinadas a financiar los
siguientes fines:
1º Inversiones en infraestructuras portuarias y en señalización marítima, y sus gastos de
reparación y mantenimiento.
2º Gastos asociados a la implantación de planes de saneamiento.

4º Actuaciones o programas de investigación, desarrollo e innovación de interés portuario.
5º Daños físicos o situaciones económicas excepcionales o no previstos.

2

PE ha informado que dentro de las actuaciones del Área de Auditoría y Control Interno de Puertos del Estado está
previsto realizar, en el primer trimestre de 2021, el seguimiento de las prórrogas firmadas de los contratos entre las
AAPP y SASEMAR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22/12/2020

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cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es

3º Actuaciones medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de desarrollo
sostenible y seguro de la actividad portuaria.