III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33619
III.- CONCLUSIONES
III.1.- EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE
1.- El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia, que, tras su convalidación por el Congreso de los Diputados, se
convirtió en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del mismo nombre, creó el FNEE como fondo sin
personalidad jurídica, cuya finalidad es financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética,
en cumplimiento del artículo 20 de la DEE. El gestor del Fondo es el IDAE, que se encarga de la
tramitación de los programas de ayudas financiados por el Fondo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Ley prevé que el principal recurso del Fondo serán las
aportaciones de los sujetos obligados por el SNOEE en cumplimiento o como liquidación de sus
obligaciones de ahorro energético (empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores
de productos petrolíferos al por mayor y operadores de gases licuados de petróleo al por mayor).
En total, en el periodo 2014 a 2019 el Fondo ingresó 1.131 millones de euros por estas aportaciones.
Las aportaciones de 2014 fueron fijadas en la propia Ley 18/2014, debiendo serlo las de los
ejercicios 2015 y siguientes mediante orden ministerial (actualmente del MITERD), previo acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previo informe del IDAE. Se ha
comprobado que el IDAE elaboró los informes previos a la aprobación de cada orden ministerial, en
los que manifiesta no encontrar objeciones a la determinación del objetivo de ahorro anual ni a la
fijación de la equivalencia financiera (aportaciones a realizar por cada uno de los obligados);
respecto al reparto del objetivo de ahorro entre los obligados, señala que la metodología empleada
para asignar las obligaciones de ahorro y determinar el importe económico equivalente es coherente
con la Ley 18/2014, si bien no se pronuncia sobre los cálculos que conducen a las cuotas
individuales al no disponer de datos sobre la facturación de cada uno de los sujetos obligados. En
definitiva, en el periodo fiscalizado, el FNEE ha recaudado las aportaciones fijadas y cuantificadas
por el Ministerio.
Distintos sujetos obligados han interpuesto recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa
en relación con la obligatoriedad de su contribución al FNEE, que, en su mayoría, han sido resueltos
en su contra, tras la sentencia de agosto de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
relación con la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, al objeto de que se
interpretaran los artículos 7 y 20 de la DEE y su compatibilidad con el sistema de obligaciones
establecido en el artículo 71 de la Ley 18/2014 y con la forma de determinar los obligados a
contribuir, que considera que los preceptos de la DEE no se oponen a la normativa nacional
(Epígrafe II.1.1).
3.- El IDAE ha sido designado como Organismo Intermedio de FEDER para el periodo 2014-2020,
mediante “Acuerdo de la Dirección General de Fondos Europeos de Designación de Funciones” de
10 de mayo de 2017, para actuaciones de Economía Baja en Carbono en el marco del Programa
Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020, figurando entre las tareas que tiene
encomendadas, todas las relacionadas con la gestión de la cofinanciación con fondos FEDER de
los proyectos financiados por el FNEE. En 2018 y 2019, el FNEE registró ingresos correspondientes
a fondos FEDER por 45 millones de euros (en 2020 registró ingresos por otros 35,2 millones). A 31
de diciembre de 2020, el IDAE había tramitado ante el Ministerio de Hacienda solicitudes de
reembolso de subvenciones concedidas por un total de 126,8 millones de los que, a esa fecha, 46,6
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
2.- Aunque la Ley 18/2014 prevé que, alternativamente, y en los términos que se establezcan
reglamentariamente por el Gobierno, se podría establecer un mecanismo de acreditación de la
consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones
del sistema, basado en la presentación de Certificados de Ahorro Energético, la falta de desarrollo
por parte del Ministerio de este mecanismo de acreditación de la consecución de ahorros
energéticos ha motivado que el cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético se pueda
realizar exclusivamente mediante las actuaciones llevadas a cabo por el FNEE, con las aportaciones
que recaude a través del SNOEE (Epígrafe II.1.1).
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33619
III.- CONCLUSIONES
III.1.- EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE
1.- El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia, que, tras su convalidación por el Congreso de los Diputados, se
convirtió en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del mismo nombre, creó el FNEE como fondo sin
personalidad jurídica, cuya finalidad es financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética,
en cumplimiento del artículo 20 de la DEE. El gestor del Fondo es el IDAE, que se encarga de la
tramitación de los programas de ayudas financiados por el Fondo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Ley prevé que el principal recurso del Fondo serán las
aportaciones de los sujetos obligados por el SNOEE en cumplimiento o como liquidación de sus
obligaciones de ahorro energético (empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores
de productos petrolíferos al por mayor y operadores de gases licuados de petróleo al por mayor).
En total, en el periodo 2014 a 2019 el Fondo ingresó 1.131 millones de euros por estas aportaciones.
Las aportaciones de 2014 fueron fijadas en la propia Ley 18/2014, debiendo serlo las de los
ejercicios 2015 y siguientes mediante orden ministerial (actualmente del MITERD), previo acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previo informe del IDAE. Se ha
comprobado que el IDAE elaboró los informes previos a la aprobación de cada orden ministerial, en
los que manifiesta no encontrar objeciones a la determinación del objetivo de ahorro anual ni a la
fijación de la equivalencia financiera (aportaciones a realizar por cada uno de los obligados);
respecto al reparto del objetivo de ahorro entre los obligados, señala que la metodología empleada
para asignar las obligaciones de ahorro y determinar el importe económico equivalente es coherente
con la Ley 18/2014, si bien no se pronuncia sobre los cálculos que conducen a las cuotas
individuales al no disponer de datos sobre la facturación de cada uno de los sujetos obligados. En
definitiva, en el periodo fiscalizado, el FNEE ha recaudado las aportaciones fijadas y cuantificadas
por el Ministerio.
Distintos sujetos obligados han interpuesto recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa
en relación con la obligatoriedad de su contribución al FNEE, que, en su mayoría, han sido resueltos
en su contra, tras la sentencia de agosto de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
relación con la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, al objeto de que se
interpretaran los artículos 7 y 20 de la DEE y su compatibilidad con el sistema de obligaciones
establecido en el artículo 71 de la Ley 18/2014 y con la forma de determinar los obligados a
contribuir, que considera que los preceptos de la DEE no se oponen a la normativa nacional
(Epígrafe II.1.1).
3.- El IDAE ha sido designado como Organismo Intermedio de FEDER para el periodo 2014-2020,
mediante “Acuerdo de la Dirección General de Fondos Europeos de Designación de Funciones” de
10 de mayo de 2017, para actuaciones de Economía Baja en Carbono en el marco del Programa
Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020, figurando entre las tareas que tiene
encomendadas, todas las relacionadas con la gestión de la cofinanciación con fondos FEDER de
los proyectos financiados por el FNEE. En 2018 y 2019, el FNEE registró ingresos correspondientes
a fondos FEDER por 45 millones de euros (en 2020 registró ingresos por otros 35,2 millones). A 31
de diciembre de 2020, el IDAE había tramitado ante el Ministerio de Hacienda solicitudes de
reembolso de subvenciones concedidas por un total de 126,8 millones de los que, a esa fecha, 46,6
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
2.- Aunque la Ley 18/2014 prevé que, alternativamente, y en los términos que se establezcan
reglamentariamente por el Gobierno, se podría establecer un mecanismo de acreditación de la
consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones
del sistema, basado en la presentación de Certificados de Ahorro Energético, la falta de desarrollo
por parte del Ministerio de este mecanismo de acreditación de la consecución de ahorros
energéticos ha motivado que el cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético se pueda
realizar exclusivamente mediante las actuaciones llevadas a cabo por el FNEE, con las aportaciones
que recaude a través del SNOEE (Epígrafe II.1.1).