III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33610

vean sustancialmente modificadas tras la certificación de cada uno de los proyectos. Actualmente,
se está trabajando en la actualización de los ahorros en los proyectos que ya han sido ejecutados
por los beneficiarios y verificados por el IDAE con el objetivo de cerrar el cómputo del primer periodo
que marca la DEE, en el año 2022.
En cuanto al cálculo del ahorro estimado para las campañas de comunicación, este se ha realizado
mediante un estudio estadístico (postest) al finalizar las campañas para conocer el impacto que han
tenido entre la población. Con los datos del estudio estadístico se hace una extrapolación al total
de la población española y se aplican unos ratios técnicos con los que se calculan los ahorros
conseguidos por el cambio de los hábitos individuales. El IDAE estima que las campañas tienen
efecto durante dos ejercicios. Únicamente se han imputado ahorros energéticos a la primera y
tercera campañas promovidas (la de 2015 y la de 2017), teniendo en cuenta que la segunda no
llegó a realizarse.
De los análisis efectuados se puede deducir que los principales aspectos que pueden ocasionar
que surjan diferencias entre los ahorros teóricos estimados y los ahorros finales certificados son los
siguientes:
1. Diferencias derivadas del presupuesto o inversión ejecutada: En la mayoría de las líneas de
ayuda puestas en marcha, la cuantificación de los ahorros teóricos estimados se ha realizado
sobre la totalidad del presupuesto o el importe de las inversiones que figuraba en las solicitudes
presentadas por los beneficiarios. Dado que en la mayoría de los casos el presupuesto total se
ha ejecutado de forma parcial, que en algunos casos las inversiones reales acreditadas son
inferiores a las previstas o que en otros se ha producido la revocación de la ayuda por distintos
motivos, la aplicación de los ratios sobre importes inferiores daría lugar a menores ahorros
anuales que los estimados.
2. Ratios utilizados: Las estimaciones de ahorros realizadas por el IDAE en función del ahorro
previsto o ahorro ponderado (ex ante) se basan en datos obtenidos de los ahorros calculados
para proyectos ejecutados en años anteriores, que no siempre son equiparables a los proyectos
de las convocatorias actuales. En consecuencia, pueden surgir diferencias entre las
estimaciones de los ahorros y los ahorros anuales certificados efectivos, diferencias que pueden
ser tanto positivas como negativas.
3. Momento en que se computan los ahorros: La DEE no establece un criterio claro sobre el
momento en que han de computarse los ahorros, siendo este uno de los aspectos claves para
poder determinar el ahorro energético total del periodo 2014 a 2020, puesto que los ahorros de
un ejercicio son considerados también ahorros de los ejercicios siguientes al proyectarse hasta
2020. En general, la normativa comunitaria hace referencia a que los ahorros se computarán
desde su “fecha de aplicación”, pero no define qué debe entenderse por dicha fecha. El criterio
utilizado por el IDAE, con carácter general, avalado por un informe elaborado por sus servicios
jurídicos, consiste en comenzar a aplicar los ahorros estimados en el ejercicio en el que se
presenta la solicitud de la ayuda individual, ya que las normas comunitarias hacen referencia a
los ahorros ocasionados por las “medidas emprendidas”, considerando que el verbo emprender,
etimológicamente, tiene en nuestra lengua el significado de “empezar, iniciar, comenzar,
acometer, abordar”; en consecuencia, el IDAE entiende que se han emprendido las acciones
individuales (únicas medibles y verificables) que se acometan en ejecución de las medidas de
actuación (convocatorias) cuando se haya presentado la solicitud de la ayuda para el
correspondiente proyecto, ya que, a partir de ese momento, se considera cumplido el efecto
incentivador de la medida. No obstante, en el propio informe jurídico mencionado, se señala
que, “con posterioridad pudiera eventualmente tacharse por la UE el que la metodología
empleada ha sido deficiente”, lo que obligaría a que fuese necesario efectuar correcciones sobre
los ahorros energéticos comunicados. En opinión del Tribunal de Cuentas, dado que en el marco
de la DEE, una «actuación individual» debe dar lugar a mejoras de la eficiencia energética
verificables y medibles o estimables, no resulta correcto imputar ahorros a actuaciones en
momento tan temprano como el de la presentación de la solicitud, cuando aún no se han

cve: BOE-A-2023-6041
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Núm. 56