III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33603
Se ha analizado una muestra de los expedientes de ambas convocatorias, habiéndose comprobado
que la tramitación de estos se ajusta, en general, a los procedimientos aprobados. No obstante, se
han detectado las siguientes deficiencias:
•
En los casos en los que los beneficiarios se han retrasado en el plazo otorgado (15 días
naturales) para la entrega de documentos para subsanar las solicitudes presentadas, la
documentación ha sido admitida por el IDAE y el procedimiento ha continuado33.
• En los casos en los que la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones se
ha presentado con posterioridad al plazo otorgado, la documentación también ha sido admitida
y el procedimiento ha continuado34.
• Nueve solicitudes fueron presentadas en enero de 2019, una vez cerrado el plazo de
presentación, que se encuentran pendientes de resolución35.
II.2.1.7.- LÍNEA ICO-IDAE
El IDAE ha puesto en marcha un programa de ayudas mediante el otorgamiento de avales con
cargo al presupuesto del FNEE, con la finalidad de garantizar los préstamos otorgados para
inversiones destinadas a mejorar los consumos energéticos de la hostelería, pequeña y mediana
empresa y gran empresa del sector industrial y comercial. El programa se ha desarrollado de
manera conjunta con el ICO y determinadas entidades financieras y sus condiciones figuran
recogidas en el Convenio de colaboración entre el IDAE y el ICO para la instrumentalización de la
línea ICO-IDAE. Este Convenio fue objeto de publicación mediante Resolución de 15 de diciembre
de 2017 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
(BOE de 23 de diciembre de 2017).
Las ayudas consisten en un aval del 50 % del principal de los préstamos otorgados para la
realización de las actuaciones, entre las que se encuentran las inversiones realizadas en la
hostelería, en las PYME y en las empresas del sector industrial y comercial para mejorar la eficiencia
energética. Son financiables los costes que sean necesarios para conseguir la reducción del
consumo de energía, que podrán incluir: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con
las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil y los de
montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares
necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios que estén
vinculados directamente a la ejecución del proyecto. Los prestamos pueden cubrir el 100 % del
coste del proyecto, excluidos impuestos.
Se establece un límite máximo de 1,5 millones en los proyectos en hostelería y 3 millones en el
resto de las empresas. El plazo de ejecución de las inversiones será de 12 meses en hostelería y
24 en el resto.
El total de financiación que se puede otorgar a través de esta línea es de 100 millones de euros, de
los que el IDAE, con cargo a los recursos del FNEE, garantizará el 50 % del importe de las
operaciones (máximo de 50 millones).
En alegaciones, el IDAE ha señalado como motivos por los que ha admitido la documentación superados los plazos de
subsanación: problemas con la aplicación informática que no admitía archivos a partir de determinado tamaño y problemas
con el uso de la firma electrónica por parte de los solicitantes por diversos motivos.
34 En alegaciones, el IDAE ha aclarado que únicamente se ha aceptado documentación en casos puntuales y concretos
y siempre que las actuaciones se han ejecutado correctamente y dentro del plazo máximo establecido.
35 En alegaciones, el IDAE ha señalado que las bases de la convocatoria otorgan un plazo de 15 días naturales para
aportar la documentación requerida una vez rellenada la solicitud, por lo que ha admitido las solitudes cumplimentadas
antes del 31 de diciembre que han aportado la documentación en la primera quincena de enero. No se puede aceptar la
alegación dado que la posterior convocatoria fijó como plazo de conclusión de vigencia del programa el 31 de diciembre
y que las solicitudes no se pueden considerar completadas hasta su registro, que se produce tras la incorporación de toda
la documentación.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33603
Se ha analizado una muestra de los expedientes de ambas convocatorias, habiéndose comprobado
que la tramitación de estos se ajusta, en general, a los procedimientos aprobados. No obstante, se
han detectado las siguientes deficiencias:
•
En los casos en los que los beneficiarios se han retrasado en el plazo otorgado (15 días
naturales) para la entrega de documentos para subsanar las solicitudes presentadas, la
documentación ha sido admitida por el IDAE y el procedimiento ha continuado33.
• En los casos en los que la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones se
ha presentado con posterioridad al plazo otorgado, la documentación también ha sido admitida
y el procedimiento ha continuado34.
• Nueve solicitudes fueron presentadas en enero de 2019, una vez cerrado el plazo de
presentación, que se encuentran pendientes de resolución35.
II.2.1.7.- LÍNEA ICO-IDAE
El IDAE ha puesto en marcha un programa de ayudas mediante el otorgamiento de avales con
cargo al presupuesto del FNEE, con la finalidad de garantizar los préstamos otorgados para
inversiones destinadas a mejorar los consumos energéticos de la hostelería, pequeña y mediana
empresa y gran empresa del sector industrial y comercial. El programa se ha desarrollado de
manera conjunta con el ICO y determinadas entidades financieras y sus condiciones figuran
recogidas en el Convenio de colaboración entre el IDAE y el ICO para la instrumentalización de la
línea ICO-IDAE. Este Convenio fue objeto de publicación mediante Resolución de 15 de diciembre
de 2017 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
(BOE de 23 de diciembre de 2017).
Las ayudas consisten en un aval del 50 % del principal de los préstamos otorgados para la
realización de las actuaciones, entre las que se encuentran las inversiones realizadas en la
hostelería, en las PYME y en las empresas del sector industrial y comercial para mejorar la eficiencia
energética. Son financiables los costes que sean necesarios para conseguir la reducción del
consumo de energía, que podrán incluir: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con
las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil y los de
montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares
necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios que estén
vinculados directamente a la ejecución del proyecto. Los prestamos pueden cubrir el 100 % del
coste del proyecto, excluidos impuestos.
Se establece un límite máximo de 1,5 millones en los proyectos en hostelería y 3 millones en el
resto de las empresas. El plazo de ejecución de las inversiones será de 12 meses en hostelería y
24 en el resto.
El total de financiación que se puede otorgar a través de esta línea es de 100 millones de euros, de
los que el IDAE, con cargo a los recursos del FNEE, garantizará el 50 % del importe de las
operaciones (máximo de 50 millones).
En alegaciones, el IDAE ha señalado como motivos por los que ha admitido la documentación superados los plazos de
subsanación: problemas con la aplicación informática que no admitía archivos a partir de determinado tamaño y problemas
con el uso de la firma electrónica por parte de los solicitantes por diversos motivos.
34 En alegaciones, el IDAE ha aclarado que únicamente se ha aceptado documentación en casos puntuales y concretos
y siempre que las actuaciones se han ejecutado correctamente y dentro del plazo máximo establecido.
35 En alegaciones, el IDAE ha señalado que las bases de la convocatoria otorgan un plazo de 15 días naturales para
aportar la documentación requerida una vez rellenada la solicitud, por lo que ha admitido las solitudes cumplimentadas
antes del 31 de diciembre que han aportado la documentación en la primera quincena de enero. No se puede aceptar la
alegación dado que la posterior convocatoria fijó como plazo de conclusión de vigencia del programa el 31 de diciembre
y que las solicitudes no se pueden considerar completadas hasta su registro, que se produce tras la incorporación de toda
la documentación.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
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