III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33600
una de ellas la mejora de la envolvente térmica que reduzca la demanda de calefacción o
refrigeración en un 30 %).
La modalidad de préstamos reembolsables tenía las siguientes características: a) tipo de interés del
Euribor más el 0 %, si bien en el caso de Euribor negativo, el tipo será del 0 %; b) plazo máximo de
doce años (incluyendo doce meses de carencia de intereses); c) exento de comisiones; d)
formalización en escritura pública, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario; e)
garantizado mediante aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo a favor
del IDAE en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad por importe
del 20 % de la cuantía del préstamo.
La ayuda total (entrega dineraria más préstamo) podría alcanzar el 100 % del coste elegible en el
caso de que el solicitante fuera una administración pública (Administración General del Estado,
CCAA o Administración Local); en el resto de los casos, el límite máximo era del 90 %.
Las actuaciones subvencionables habían de encuadrarse en una o varias de las siguientes
tipologías, pudiendo optar a ayudas en los siguientes porcentajes sobre el coste elegible:
•
Medida 1: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (30 % de ayuda base,
hasta un 50% de ayuda adicional por criterios sociales, de eficiencia energética o por actuación
integrada, y una cuantía máxima del 60 % de préstamo reembolsable)29.
•
Medida 2: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación (20
% de ayuda base, hasta un 10% de ayuda adicional y una cuantía máxima del 70 % de préstamo
reembolsable).
•
Medida 3: sustitución de energía convencional por energía solar térmica (30 % de ayuda base,
hasta un 20% de ayuda adicional y una cuantía máxima del 60 % de préstamo reembolsable).
•
Medida 4: sustitución de energía convencional por energía geotérmica (30 % de ayuda base,
hasta un 25% de ayuda adicional y una cuantía máxima del 60 % de préstamo reembolsable).
El programa PAREER II estaba dotado de un presupuesto máximo de 125.658.000 euros, estando
prevista su ampliación, como, de hecho, sucedió, puesto que se amplió en 78.342.000 euros
adicionales en marzo de 201830 debido a que el número de solicitudes recibidas había sobrepasado
el presupuesto disponible inicialmente, ascendiendo el presupuesto total definitivo a 204.000.000
euros. El plazo de presentación de solicitudes se cerró el 31 de diciembre de 2018.
A 31 de diciembre de 2020 se habían otorgado ayudas y préstamos por el 42 % del presupuesto (el
34 % en préstamos y el 8 % en ayudas directas). Además, existían compromisos por las solicitudes
que ya contaban con resolución por el 40 % del presupuesto (3 % para préstamos y 37 % para
29
En el caso de edificios usados como bloques de viviendas se establece como límite adicional un máximo de 6.000
euros por vivienda para la ayuda base sin contraprestación y de 12.000 euros por vivienda de cuantía del préstamo.
30 Resolución de la Dirección General del IDAE de 14 de marzo de 2018.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
Este programa va dirigido a propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, con
personalidad jurídica privada o pública; comunidades de propietarios o agrupaciones de
comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo
dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; propietarios
que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en
el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal;
empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten dicha condición
mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para
acometer las obras de reforma objeto de la actuación; y empresas de servicios energéticos que
actúen en función de contrato firmado con la propiedad del edificio y llevar a cabo las inversiones
incluidas en la tipología de proyectos recogidos en el programa.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33600
una de ellas la mejora de la envolvente térmica que reduzca la demanda de calefacción o
refrigeración en un 30 %).
La modalidad de préstamos reembolsables tenía las siguientes características: a) tipo de interés del
Euribor más el 0 %, si bien en el caso de Euribor negativo, el tipo será del 0 %; b) plazo máximo de
doce años (incluyendo doce meses de carencia de intereses); c) exento de comisiones; d)
formalización en escritura pública, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario; e)
garantizado mediante aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo a favor
del IDAE en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad por importe
del 20 % de la cuantía del préstamo.
La ayuda total (entrega dineraria más préstamo) podría alcanzar el 100 % del coste elegible en el
caso de que el solicitante fuera una administración pública (Administración General del Estado,
CCAA o Administración Local); en el resto de los casos, el límite máximo era del 90 %.
Las actuaciones subvencionables habían de encuadrarse en una o varias de las siguientes
tipologías, pudiendo optar a ayudas en los siguientes porcentajes sobre el coste elegible:
•
Medida 1: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (30 % de ayuda base,
hasta un 50% de ayuda adicional por criterios sociales, de eficiencia energética o por actuación
integrada, y una cuantía máxima del 60 % de préstamo reembolsable)29.
•
Medida 2: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación (20
% de ayuda base, hasta un 10% de ayuda adicional y una cuantía máxima del 70 % de préstamo
reembolsable).
•
Medida 3: sustitución de energía convencional por energía solar térmica (30 % de ayuda base,
hasta un 20% de ayuda adicional y una cuantía máxima del 60 % de préstamo reembolsable).
•
Medida 4: sustitución de energía convencional por energía geotérmica (30 % de ayuda base,
hasta un 25% de ayuda adicional y una cuantía máxima del 60 % de préstamo reembolsable).
El programa PAREER II estaba dotado de un presupuesto máximo de 125.658.000 euros, estando
prevista su ampliación, como, de hecho, sucedió, puesto que se amplió en 78.342.000 euros
adicionales en marzo de 201830 debido a que el número de solicitudes recibidas había sobrepasado
el presupuesto disponible inicialmente, ascendiendo el presupuesto total definitivo a 204.000.000
euros. El plazo de presentación de solicitudes se cerró el 31 de diciembre de 2018.
A 31 de diciembre de 2020 se habían otorgado ayudas y préstamos por el 42 % del presupuesto (el
34 % en préstamos y el 8 % en ayudas directas). Además, existían compromisos por las solicitudes
que ya contaban con resolución por el 40 % del presupuesto (3 % para préstamos y 37 % para
29
En el caso de edificios usados como bloques de viviendas se establece como límite adicional un máximo de 6.000
euros por vivienda para la ayuda base sin contraprestación y de 12.000 euros por vivienda de cuantía del préstamo.
30 Resolución de la Dirección General del IDAE de 14 de marzo de 2018.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
Este programa va dirigido a propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, con
personalidad jurídica privada o pública; comunidades de propietarios o agrupaciones de
comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo
dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; propietarios
que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en
el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal;
empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten dicha condición
mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para
acometer las obras de reforma objeto de la actuación; y empresas de servicios energéticos que
actúen en función de contrato firmado con la propiedad del edificio y llevar a cabo las inversiones
incluidas en la tipología de proyectos recogidos en el programa.