III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33589
códigos del CNAE 200918; y empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato
de servicios energéticos con alguna de las empresas de la primera categoría.
Las ayudas al destinatario último revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación
con una cuantía máxima que debe ser la menor de las tres siguientes: a) 30 % de la inversión
elegible del proyecto; b) cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y
tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el
artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014 (con carácter general, un 30 %
en gran empresa, un 40 % en mediana empresa y un 50 % en pequeña empresa); y c) cuantía
máxima de ayuda por solicitud fijada por las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas
convocatorias en función de su presupuesto19.
Según se señala en el Real Decreto 263/2019, los criterios utilizados para distribuir el presupuesto
del programa, así como la propia distribución, se han consensuado con las comunidades y ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla. A este respecto, en el acta de la reunión del CSC de 1 de marzo de
2019 se indica que la distribución territorial de los fondos fue presentada a la Conferencia Sectorial
de Energía del 25 de febrero de 2019 y que el criterio de reparto allí propuesto fue el VAB (valor
agregado bruto) 2017. La distribución de los 307,6 millones de euros por comunidades y ciudades
autónomas quedó establecida en el anexo II del citado Real Decreto.
El presupuesto del programa INDUSTRIA III ha sido ampliado en dos ocasiones: en abril de 202020
se amplió en 7,3 millones de euros adicionales a petición del Gobierno del Principado de Asturias
(su presupuesto pasó de 4,8 a 12,1 millones); y en marzo de 202121 en 35 millones a petición de la
Generalitat de Catalunya (su presupuesto pasó de 49,5 a 84,5 millones). En ambos casos, se
justificó la ampliación al haberse presentado solicitudes en el territorio que superaban el
presupuesto inicialmente asignado por el Real Decreto 263/2019. El presupuesto definitivo del
programa ha quedado fijado, por tanto, en 350 millones de euros.
En cuanto al plazo de vigencia del programa, inicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2020,
se amplió en seis meses más, hasta el 30 de junio de 2021, para favorecer la realización de las
actuaciones elegibles del programa inicialmente previstas, dado su insuficiente grado de ejecución
a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19. Esta modificación del plazo fue incluida en el
Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019.
Los plazos para la conclusión de las actuaciones, su justificación posterior y las posibles prórrogas,
son los mismos que los fijados para INDUSTRIA I y II (Cuadro nº 5 de este Informe). No obstante,
en determinadas convocatorias, dichos plazos han sido objeto de modificación: en el caso de
Epígrafes de CNAE: 07. Extracción de minerales metálicos; 08. Otras industrias extractivas; 09. Actividades de apoyo
a la industria extractiva; 10. Industria de la alimentación; 11. Fabricación de bebidas; 13. Industria textil; 14. Confección
de prendas de vestir.15; Industria del cuero y del calzado;16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería
y espartería; 17. Industria del papel; 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados; 19. Coquerías y refino de
petróleo; 20. Industria química; 21. Fabricación de productos farmacéuticos; 22. Fabricación de productos de caucho y
plásticos; 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos; 24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y
ferroaleaciones; 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo; 26. Fabricación de productos
informáticos, electrónicos y ópticos; 27. Fabricación de material y equipo eléctrico; 28. Fabricación de maquinaria y equipo
N.C.O.P.; 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques; 30. Fabricación de otro material de
transporte; 31. Fabricación de muebles; 32. Otras industrias manufactureras; 33. Reparación e instalación de maquinaria
y equipo; 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; 36. Captación, depuración y distribución
de agua; 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales; 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos –
valorización; 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
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Así, Baleares, por ejemplo, ha establecido en su convocatoria un límite de ayudas de 200.000 euros por beneficiario y
convocatoria, y en Andalucía el incentivo no puede ser superior a 15.000.000 euros por proyecto solicitado ni por
beneficiario.
20
Mediante Resolución de 6 de abril de 2020 del Consejo de Administración del IDAE y tras ser autorizado por el CSC
del FNEE en su reunión de 1 de abril de 2020.
21
Mediante Resolución de 24 de febrero de 2021 del Consejo de Administración del IDAE y tras ser autorizado por el
CSC del FNEE en su reunión de 10 de febrero de 2021.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33589
códigos del CNAE 200918; y empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato
de servicios energéticos con alguna de las empresas de la primera categoría.
Las ayudas al destinatario último revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación
con una cuantía máxima que debe ser la menor de las tres siguientes: a) 30 % de la inversión
elegible del proyecto; b) cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y
tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el
artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014 (con carácter general, un 30 %
en gran empresa, un 40 % en mediana empresa y un 50 % en pequeña empresa); y c) cuantía
máxima de ayuda por solicitud fijada por las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas
convocatorias en función de su presupuesto19.
Según se señala en el Real Decreto 263/2019, los criterios utilizados para distribuir el presupuesto
del programa, así como la propia distribución, se han consensuado con las comunidades y ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla. A este respecto, en el acta de la reunión del CSC de 1 de marzo de
2019 se indica que la distribución territorial de los fondos fue presentada a la Conferencia Sectorial
de Energía del 25 de febrero de 2019 y que el criterio de reparto allí propuesto fue el VAB (valor
agregado bruto) 2017. La distribución de los 307,6 millones de euros por comunidades y ciudades
autónomas quedó establecida en el anexo II del citado Real Decreto.
El presupuesto del programa INDUSTRIA III ha sido ampliado en dos ocasiones: en abril de 202020
se amplió en 7,3 millones de euros adicionales a petición del Gobierno del Principado de Asturias
(su presupuesto pasó de 4,8 a 12,1 millones); y en marzo de 202121 en 35 millones a petición de la
Generalitat de Catalunya (su presupuesto pasó de 49,5 a 84,5 millones). En ambos casos, se
justificó la ampliación al haberse presentado solicitudes en el territorio que superaban el
presupuesto inicialmente asignado por el Real Decreto 263/2019. El presupuesto definitivo del
programa ha quedado fijado, por tanto, en 350 millones de euros.
En cuanto al plazo de vigencia del programa, inicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2020,
se amplió en seis meses más, hasta el 30 de junio de 2021, para favorecer la realización de las
actuaciones elegibles del programa inicialmente previstas, dado su insuficiente grado de ejecución
a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19. Esta modificación del plazo fue incluida en el
Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019.
Los plazos para la conclusión de las actuaciones, su justificación posterior y las posibles prórrogas,
son los mismos que los fijados para INDUSTRIA I y II (Cuadro nº 5 de este Informe). No obstante,
en determinadas convocatorias, dichos plazos han sido objeto de modificación: en el caso de
Epígrafes de CNAE: 07. Extracción de minerales metálicos; 08. Otras industrias extractivas; 09. Actividades de apoyo
a la industria extractiva; 10. Industria de la alimentación; 11. Fabricación de bebidas; 13. Industria textil; 14. Confección
de prendas de vestir.15; Industria del cuero y del calzado;16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería
y espartería; 17. Industria del papel; 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados; 19. Coquerías y refino de
petróleo; 20. Industria química; 21. Fabricación de productos farmacéuticos; 22. Fabricación de productos de caucho y
plásticos; 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos; 24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y
ferroaleaciones; 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo; 26. Fabricación de productos
informáticos, electrónicos y ópticos; 27. Fabricación de material y equipo eléctrico; 28. Fabricación de maquinaria y equipo
N.C.O.P.; 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques; 30. Fabricación de otro material de
transporte; 31. Fabricación de muebles; 32. Otras industrias manufactureras; 33. Reparación e instalación de maquinaria
y equipo; 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; 36. Captación, depuración y distribución
de agua; 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales; 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos –
valorización; 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
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Así, Baleares, por ejemplo, ha establecido en su convocatoria un límite de ayudas de 200.000 euros por beneficiario y
convocatoria, y en Andalucía el incentivo no puede ser superior a 15.000.000 euros por proyecto solicitado ni por
beneficiario.
20
Mediante Resolución de 6 de abril de 2020 del Consejo de Administración del IDAE y tras ser autorizado por el CSC
del FNEE en su reunión de 1 de abril de 2020.
21
Mediante Resolución de 24 de febrero de 2021 del Consejo de Administración del IDAE y tras ser autorizado por el
CSC del FNEE en su reunión de 10 de febrero de 2021.
cve: BOE-A-2023-6041
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