III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33588
Se ha analizado una muestra de los expedientes de ambas convocatorias, habiéndose comprobado
que la tramitación de los expedientes se ajusta en líneas generales a los procedimientos aprobados.
No obstante, se han detectado las siguientes incidencias:
•
En un expediente, la notificación de la resolución de la ayuda se realizó al beneficiario dos
meses después de su aprobación16.
•
En los casos en que los beneficiarios se han retrasado en el plazo otorgado (15 días naturales)
para la entrega de documentos para subsanar las solicitudes presentadas, la documentación
ha sido admitida y el procedimiento ha continuado. Se han detectado casos en los que el plazo
real ha sido superior al mes17.
Gestión descentralizada por comunidades autónomas
La Sentencia 69/2018, de 21 de junio, del Tribunal Constitucional, en relación con el recurso
interpuesto por la Generalidad de Cataluña sobre la competencia del FNEE para gestionar las
convocatorias de los programas de ayudas, ha traído como consecuencia la territorialización de las
nuevas ayudas. Así, en 2019 se aprobó un nuevo Programa de ayudas para actuaciones de
eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (INDUSTRIA III), con un
presupuesto inicial de 307,6 millones de euros, coordinado por el IDAE y gestionado por las CCAA,
que son las encargadas de realizar las convocatorias en sus respectivos territorios y distribuir las
ayudas entre los beneficiarios finales.
El programa INDUSTRIA III está regulado en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (publicado el
13 de abril), y su finalidad es, al igual que INDUSTRIA I y II, incentivar y promover la realización de
actuaciones en el sector industrial para reducir las emisiones de dióxido de carbono mediante la
mejora de la eficiencia energética a través de medidas que reduzcan el consumo de energía final
en los procesos industriales, ya sea mediante la sustitución de equipos o por la implantación de
sistemas de gestión energética. Estas ayudas pueden ser cofinanciadas con el FEDER dentro del
Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, excepto en los casos de las
actuaciones que no sean elegibles, y se otorgan en cada territorio en concurrencia simple, hasta
agotar el presupuesto o hasta que expire la vigencia del programa.
En este caso, al tratarse de un programa descentralizado, los beneficiarios directos de las ayudas
son las CCAA y Ceuta y Melilla, que deben destinar el importe de las mismas a la realización de
actuaciones encuadradas en una o varias de las siguientes tipologías o medidas:
•
Medida 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
•
Medida 2: implantación de sistemas de gestión energética.
16
En sus alegaciones, la Entidad ha manifestado que dicho retraso se produjo por incidencias informáticas en la
notificación. La aceptación de la ayuda no se produjo hasta el 27-4-2018, siendo la resolución de concesión de 19-2-2018.
Este expediente, finalmente, ha sido revocado por resolución de julio de 2020, al no haberse aportado la documentación
justificativa en plazo.
17
En alegaciones, el IDAE ha señalado como motivos por los que ha admitido la documentación aun habiéndose superado
los plazos de subsanación, problemas con la aplicación informática que no admitía archivos a partir de determinado
tamaño y problemas con el uso de la firma electrónica por parte de los solicitantes por diversos motivos.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
Los destinatarios últimos de las ayudas son empresas con residencia fiscal en España y que tengan
la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, clasificadas con determinados
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33588
Se ha analizado una muestra de los expedientes de ambas convocatorias, habiéndose comprobado
que la tramitación de los expedientes se ajusta en líneas generales a los procedimientos aprobados.
No obstante, se han detectado las siguientes incidencias:
•
En un expediente, la notificación de la resolución de la ayuda se realizó al beneficiario dos
meses después de su aprobación16.
•
En los casos en que los beneficiarios se han retrasado en el plazo otorgado (15 días naturales)
para la entrega de documentos para subsanar las solicitudes presentadas, la documentación
ha sido admitida y el procedimiento ha continuado. Se han detectado casos en los que el plazo
real ha sido superior al mes17.
Gestión descentralizada por comunidades autónomas
La Sentencia 69/2018, de 21 de junio, del Tribunal Constitucional, en relación con el recurso
interpuesto por la Generalidad de Cataluña sobre la competencia del FNEE para gestionar las
convocatorias de los programas de ayudas, ha traído como consecuencia la territorialización de las
nuevas ayudas. Así, en 2019 se aprobó un nuevo Programa de ayudas para actuaciones de
eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (INDUSTRIA III), con un
presupuesto inicial de 307,6 millones de euros, coordinado por el IDAE y gestionado por las CCAA,
que son las encargadas de realizar las convocatorias en sus respectivos territorios y distribuir las
ayudas entre los beneficiarios finales.
El programa INDUSTRIA III está regulado en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (publicado el
13 de abril), y su finalidad es, al igual que INDUSTRIA I y II, incentivar y promover la realización de
actuaciones en el sector industrial para reducir las emisiones de dióxido de carbono mediante la
mejora de la eficiencia energética a través de medidas que reduzcan el consumo de energía final
en los procesos industriales, ya sea mediante la sustitución de equipos o por la implantación de
sistemas de gestión energética. Estas ayudas pueden ser cofinanciadas con el FEDER dentro del
Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, excepto en los casos de las
actuaciones que no sean elegibles, y se otorgan en cada territorio en concurrencia simple, hasta
agotar el presupuesto o hasta que expire la vigencia del programa.
En este caso, al tratarse de un programa descentralizado, los beneficiarios directos de las ayudas
son las CCAA y Ceuta y Melilla, que deben destinar el importe de las mismas a la realización de
actuaciones encuadradas en una o varias de las siguientes tipologías o medidas:
•
Medida 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
•
Medida 2: implantación de sistemas de gestión energética.
16
En sus alegaciones, la Entidad ha manifestado que dicho retraso se produjo por incidencias informáticas en la
notificación. La aceptación de la ayuda no se produjo hasta el 27-4-2018, siendo la resolución de concesión de 19-2-2018.
Este expediente, finalmente, ha sido revocado por resolución de julio de 2020, al no haberse aportado la documentación
justificativa en plazo.
17
En alegaciones, el IDAE ha señalado como motivos por los que ha admitido la documentación aun habiéndose superado
los plazos de subsanación, problemas con la aplicación informática que no admitía archivos a partir de determinado
tamaño y problemas con el uso de la firma electrónica por parte de los solicitantes por diversos motivos.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
Los destinatarios últimos de las ayudas son empresas con residencia fiscal en España y que tengan
la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, clasificadas con determinados