III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-6077)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34494

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Decimotercera.

Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio, en Madrid, a 24 de febrero de 2023.–Por la Secretaría
General de Administración Digital, el Secretario General de Administración Digital, Juan
Jesús Torres Carbonell.–Por la Universidad Pablo de Olavide, de sevilla, el Rector,
Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio
La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala
la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la
ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número de asientos
registrales en oficinas de registro estimado (N):

Para la determinación de la contribución económica se entenderá N referido al
periodo de vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas, con
independencia de las anualidades que comprenda.
El número N representa todos los asientos registrales de entrada y salida que se
realicen en GEISER desde la fecha en la que el convenio comience a surtir efectos hasta
la fecha de finalización del mismo. No se contabilizarán los asientos registrales que se
realicen a través de los servicios web de GEISER (REGECO) sin documentación
adjunta.

cve: BOE-A-2023-6077
Verificable en https://www.boe.es

– Si N < 20.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la
vigencia del inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.
– Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio
durante la vigencia del inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500
euros.
– Si 250.000 ≤ N < 1.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000
euros.
– Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del
servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será
30.000 euros.
– Si 2.000.000 ≤ N la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 euros.