III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-6077)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34493
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cinco miembros: tres de ellos
pertenecientes a la SGAD y dos de ellos pertenecientes a la Universidad de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Todos los miembros serán designados por
la SGAD y estará presidida por el Subdirector/a de Impulso de la Digitalización de la
Administración o funcionario en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones de la
Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en relación con GEISER y
recibirá cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización por
dichos centros. Aprobará, asimismo, las actuaciones realizadas y los planes de
actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento
de GEISER. La comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas
de funcionamiento interno que la misma establezca.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Undécima.
Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al
sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas
las previstas en la cláusula séptima. Para ello, en el momento de la resolución, las partes
acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
cve: BOE-A-2023-6077
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34493
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cinco miembros: tres de ellos
pertenecientes a la SGAD y dos de ellos pertenecientes a la Universidad de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Todos los miembros serán designados por
la SGAD y estará presidida por el Subdirector/a de Impulso de la Digitalización de la
Administración o funcionario en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones de la
Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en relación con GEISER y
recibirá cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización por
dichos centros. Aprobará, asimismo, las actuaciones realizadas y los planes de
actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento
de GEISER. La comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas
de funcionamiento interno que la misma establezca.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Undécima.
Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al
sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas
las previstas en la cláusula séptima. Para ello, en el momento de la resolución, las partes
acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
cve: BOE-A-2023-6077
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.