III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-6077)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34491

1.2 Incidencias evolutivas: Que serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de la aplicación en la Universidad de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, y, en concreto, toda petición de modificación o alteración sugerida o
solicitada por parte de esta, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas
establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la SGAD y por la unidad designada por la Universidad de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, siendo competencia de la SGAD asegurar, en concordancia con los
requisitos y necesidades del resto de organismos usuarios de la aplicación, que en todo
caso la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo que permita
su extensión a otros Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.
2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros de la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, estará disponible en la aplicación por un periodo máximo de 1 año desde su
entrada en el sistema.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada Comisión
de Seguimiento.
Régimen Económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El
cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en
el anexo I del presente convenio.
En particular, la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ha
estimado, para el período de vigencia del convenio, el uso del sistema en 15.000
asientos registrales, según lo que certifica en el anexo II de este convenio, por lo que el
alcance de la contraprestación económica anual es de 5.000 euros.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, se compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este
convenio, el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria
con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.

cve: BOE-A-2023-6077
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.