I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33345
consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los
presupuestos del ente afectado.
TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector
público de la comunidad autónoma.
1. En 2023, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y
entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se
refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de
retribuciones que, en 2023, haya de aplicar cada entidad del sector público para
garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del
número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada
programa.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las
retribuciones a que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo
porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento
global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2023,
las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de
los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, que integran el sector
público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2022, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica
del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del
personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones, que
resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán en la misma fecha en
que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del
Estado.
3. En 2023, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal
incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las
administraciones públicas establezca la normativa básica del Estado.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a
retribuciones íntegras.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33345
consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los
presupuestos del ente afectado.
TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector
público de la comunidad autónoma.
1. En 2023, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y
entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se
refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de
retribuciones que, en 2023, haya de aplicar cada entidad del sector público para
garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del
número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada
programa.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las
retribuciones a que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo
porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento
global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2023,
las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de
los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, que integran el sector
público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2022, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica
del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del
personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones, que
resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán en la misma fecha en
que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del
Estado.
3. En 2023, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal
incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las
administraciones públicas establezca la normativa básica del Estado.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a
retribuciones íntegras.
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56