I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
137 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33344
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre
conceptos de la sección 01 sin limitaciones, así como otras modificaciones de créditos.
7. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento
de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos
entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los
bienes que sean propios o le estén adscritos.
8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y
a los efectos de mantener la coordinación necesaria con la Intervención General para la
formación de la Cuenta General del ejercicio 2023, el Parlamento remitirá la liquidación
aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto, antes
del 15 de mayo de dicho año.
TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33.
Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que
derive, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y
capital de los entes con presupuesto estimativo:
a) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000
euros, de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital,
a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 600.000
euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a
consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los
presupuestos de otras administraciones públicas.
c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de
explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la
Seguridad Social que se disponga para el año 2023, en lo que se refiera, exclusivamente,
al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
– El incremento de las retribuciones en el año 2023, que no deberá comprometer el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad
nacional, como determina el artículo 43.4.
Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente,
dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2023.
2. Le corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de las dotaciones de los
presupuestos de explotación y capital contempladas en el apartado anterior, a propuesta
de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.
No obstante, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le
corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de
crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente
para autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito el ente que verá afectado sus
presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la
variación de los gastos de personal que responda a estas causas.
d) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.
e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33344
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre
conceptos de la sección 01 sin limitaciones, así como otras modificaciones de créditos.
7. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento
de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos
entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los
bienes que sean propios o le estén adscritos.
8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y
a los efectos de mantener la coordinación necesaria con la Intervención General para la
formación de la Cuenta General del ejercicio 2023, el Parlamento remitirá la liquidación
aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto, antes
del 15 de mayo de dicho año.
TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33.
Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que
derive, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y
capital de los entes con presupuesto estimativo:
a) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000
euros, de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital,
a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 600.000
euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a
consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los
presupuestos de otras administraciones públicas.
c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de
explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la
Seguridad Social que se disponga para el año 2023, en lo que se refiera, exclusivamente,
al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
– El incremento de las retribuciones en el año 2023, que no deberá comprometer el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad
nacional, como determina el artículo 43.4.
Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente,
dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2023.
2. Le corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de las dotaciones de los
presupuestos de explotación y capital contempladas en el apartado anterior, a propuesta
de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.
No obstante, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le
corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de
crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente
para autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito el ente que verá afectado sus
presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la
variación de los gastos de personal que responda a estas causas.
d) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.
e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.