I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
137 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33341
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido
económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno
prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo
que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de
subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea
igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se
refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 30. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y
autorización de costes de personal.
1. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en
equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la
Unión Europea (SEC 2010), debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto del año 2023 con
necesidad de financiación en los términos del SEC 2010 por los gastos necesarios para
afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad que autorice el
Gobierno de Canarias.
Adicionalmente, las universidades podrán aprobar y liquidar sus presupuestos con
necesidad de financiación en términos del SEC 2010, siempre y cuando tenga su origen
enteramente en el efecto neto de las desviaciones de financiación en gastos con
financiación afectada correspondientes al ejercicio que se aprueba o liquida. En
cualquier caso, por esta necesidad de financiación no podrán apelar al endeudamiento,
salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras
administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiación
europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, así como que, al cierre del
ejercicio, el remanente de tesorería no afectado sea positivo.
Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas canarias a
incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el año 2023, por una cuantía
máxima de cuatro millones quinientos mil euros a cada universidad, para inversiones en
infraestructuras nuevas dedicadas a la docencia y a la investigación y proyectos de
rehabilitación y ampliación de las existentes, así como para el impulso de la eficiencia y
ahorro energético, el impulso de la digitalización universitaria y la mejora de los servicios
y el impulso de la investigación y la transferencia, siempre que sean gastos no
consolidables, excepcionales y no tengan carácter plurianual.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de
financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas
entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública
a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
2. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las
universidades canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar
globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y
a la normativa específica que resulte de aplicación.
3. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 89.668.295 euros
y 73.292.520 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no
incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por
méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos
del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los
artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33341
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido
económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno
prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo
que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de
subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea
igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se
refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 30. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y
autorización de costes de personal.
1. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en
equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la
Unión Europea (SEC 2010), debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto del año 2023 con
necesidad de financiación en los términos del SEC 2010 por los gastos necesarios para
afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad que autorice el
Gobierno de Canarias.
Adicionalmente, las universidades podrán aprobar y liquidar sus presupuestos con
necesidad de financiación en términos del SEC 2010, siempre y cuando tenga su origen
enteramente en el efecto neto de las desviaciones de financiación en gastos con
financiación afectada correspondientes al ejercicio que se aprueba o liquida. En
cualquier caso, por esta necesidad de financiación no podrán apelar al endeudamiento,
salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras
administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiación
europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, así como que, al cierre del
ejercicio, el remanente de tesorería no afectado sea positivo.
Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas canarias a
incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el año 2023, por una cuantía
máxima de cuatro millones quinientos mil euros a cada universidad, para inversiones en
infraestructuras nuevas dedicadas a la docencia y a la investigación y proyectos de
rehabilitación y ampliación de las existentes, así como para el impulso de la eficiencia y
ahorro energético, el impulso de la digitalización universitaria y la mejora de los servicios
y el impulso de la investigación y la transferencia, siempre que sean gastos no
consolidables, excepcionales y no tengan carácter plurianual.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de
financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas
entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública
a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
2. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las
universidades canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar
globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y
a la normativa específica que resulte de aplicación.
3. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 89.668.295 euros
y 73.292.520 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no
incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por
méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos
del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los
artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56