I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33330
4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.
5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo
sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el
artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se
instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos
del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), con la finalidad
de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los
pagos de los que derivan los mismos. Se habilita a la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones necesarias para su
aplicación.
8. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real
Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo
establecido en la citada norma, así como en la ley de presupuestos generales del Estado
para 2023.
Se habilita a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para
dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos
en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar
una baja de crédito por el mismo importe.
3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades
públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de
gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los
previstos inicialmente.
4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en
el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la
actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión
y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo
importe a incorporar.
Artículo 13.
Créditos ampliables.
1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de
esta ley.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33330
4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.
5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo
sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el
artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se
instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos
del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), con la finalidad
de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los
pagos de los que derivan los mismos. Se habilita a la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones necesarias para su
aplicación.
8. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real
Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo
establecido en la citada norma, así como en la ley de presupuestos generales del Estado
para 2023.
Se habilita a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para
dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos
en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar
una baja de crédito por el mismo importe.
3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades
públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de
gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los
previstos inicialmente.
4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en
el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la
actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión
y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo
importe a incorporar.
Artículo 13.
Créditos ampliables.
1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de
esta ley.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.