I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33329
a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2022,
fondo 7018028.
CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10.
Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las
especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los
estados de gastos para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la
finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo pueda destinarse
a uno o varios beneficiarios concretos.
El carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones,
pero no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo
sea nominado. El carácter nominado de un gasto se regulará por la normativa que le es
propia.
3. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de
explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar
simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33 de esta ley.
Generaciones de crédito.
1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio
corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad
autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo,
o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la
aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio
ejercicio.
3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no
previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya
efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el
caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se
realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de
distribución de la conferencia sectorial. En estos casos, simultáneamente a la
autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el
mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da
cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel
se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el
cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer
las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo
legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro
de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el
plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho
organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita
garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del
ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33329
a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2022,
fondo 7018028.
CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10.
Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las
especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los
estados de gastos para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la
finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo pueda destinarse
a uno o varios beneficiarios concretos.
El carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones,
pero no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo
sea nominado. El carácter nominado de un gasto se regulará por la normativa que le es
propia.
3. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de
explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar
simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33 de esta ley.
Generaciones de crédito.
1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio
corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad
autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo,
o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la
aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio
ejercicio.
3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no
previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya
efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el
caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se
realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de
distribución de la conferencia sectorial. En estos casos, simultáneamente a la
autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el
mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da
cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel
se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el
cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer
las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo
legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro
de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el
plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho
organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita
garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del
ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.