I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33316
Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura,
siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de
modificación de créditos.
Finaliza este tercer bloque con las previsiones sobre el Servicio de Orientación y
Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica de la isla de La Palma, la
vigilancia de los precios del suministro de combustible en las islas de El Hierro, La
Gomera y La Palma, y una disposición sobre los Planes Integrales de Empleo de la isla
de La Palma.
En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones
sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades
mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o
cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir,
modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo
integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de
personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los
fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones
previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.
Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las
compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra
administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de
ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la
deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la
financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la
compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo
de Desarrollo de Canarias; el establecimiento como recurso de la Agencia Tributaria
Canaria destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e
inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje
del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión
recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la agencia en el
ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene
encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se
tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades
locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos
del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de
ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia
Canaria de Protección del Medio Natural; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria
Canaria; la posibilidad de ampliar créditos destinados a atender obligaciones derivadas
de la aplicación del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias
de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; la
reiteración de la autorización al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las
disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en
relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas
de mercancías en las islas Canarias y proceda a su regularización, aclaración y
armonización; y la solicitud y emisión de informes para el ejercicio de competencias
distintas a las propias o delegadas por parte de los municipios.
Tras las disposiciones transitorias, que se dedican a la indemnización por residencia,
al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo
para la selección temporal de personal estatutario, y a las listas de empleo de
interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, se presentan las
disposiciones finales, que modifican varias normas legales.
La disposición final primera modifica el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1994, de 29 de julio; la segunda, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la
agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes
del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33316
Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura,
siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de
modificación de créditos.
Finaliza este tercer bloque con las previsiones sobre el Servicio de Orientación y
Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica de la isla de La Palma, la
vigilancia de los precios del suministro de combustible en las islas de El Hierro, La
Gomera y La Palma, y una disposición sobre los Planes Integrales de Empleo de la isla
de La Palma.
En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones
sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades
mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o
cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir,
modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo
integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de
personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los
fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones
previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.
Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las
compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra
administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de
ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la
deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la
financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la
compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo
de Desarrollo de Canarias; el establecimiento como recurso de la Agencia Tributaria
Canaria destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e
inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje
del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión
recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la agencia en el
ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene
encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se
tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades
locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos
del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de
ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia
Canaria de Protección del Medio Natural; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria
Canaria; la posibilidad de ampliar créditos destinados a atender obligaciones derivadas
de la aplicación del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias
de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; la
reiteración de la autorización al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las
disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en
relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas
de mercancías en las islas Canarias y proceda a su regularización, aclaración y
armonización; y la solicitud y emisión de informes para el ejercicio de competencias
distintas a las propias o delegadas por parte de los municipios.
Tras las disposiciones transitorias, que se dedican a la indemnización por residencia,
al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo
para la selección temporal de personal estatutario, y a las listas de empleo de
interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, se presentan las
disposiciones finales, que modifican varias normas legales.
La disposición final primera modifica el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1994, de 29 de julio; la segunda, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la
agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes
del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56