III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5933)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de una escritura pública de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33092

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5933

Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se
suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de una escritura
pública de herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. P. S. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Corcubión-Muros, doña María Belén Avanzini Antón, por
la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de una escritura
pública de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 22 de julio de 2021 ante la notaria de Noia, doña
Ana Belén Pérez Brey, con el número 1.263 de protocolo, los herederos, doña F., doña P.
y doña M. M. F, aceptaron la herencia de doña R. M. F. y, por derecho de transmisión, la
herencia de don J. P. M., y adjudicaron, entre otras, una finca sin inmatricular, sita en el
término de Vimianzo, en la que se declaró una obra nueva.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Corcubión-Muros, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Doña M. P., el día 23/09/2022, bajo el asiento número 1914,
del tomo 58 del Libro Diario y número de entrada 6566, que corresponde al documento
otorgado por la Notaria de Noia Doña Ana Belén Pérez Brey, con el número 1263/2021
de su protocolo, de fecha 22/07/2021, en unión de impuesto de sucesiones de doña R.
M. F., expediente 2020N05604, y testimonio de diligencia de subsanación expedido por
la citada notaria el día 01/12/2021, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes
Hechos y fundamentos de Derecho:

1) No se aporta título previo traslativo acreditativo de la adquisición al menos un
año antes. Artículo 205 LH.
2) Existen dudas de que la finca cuya inmatriculación se pretende coincida en todo
o en parte con las fincas resultantes del procedimiento de concentración parcelaria de la
Zona de Carnés, siendo preciso, en su caso, acreditarse que la misma está excluida de
las aportadas a dicho procedimiento.
Artículo 198 y ss. LH, artículos 207.5, 222, 223, 224, 233 y 235 y ss. Ley Reforma y
Desarrollo Agrario y sus concordantes en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la

cve: BOE-A-2023-5933
Verificable en https://www.boe.es

Solicitándose la inmatriculación de finca por doble título conforme al artículo 205 LH: