III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5948)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sobre la gestión integral de uso de la Ermita de San Antonio de la Florida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Lunes 6 de marzo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 33172
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades previstas en este
convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto
en él, por lo que deberán mantener todo ello de manera reservada. Igualmente, deberá
darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de
desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
Séptima. Resolución de controversias y jurisdicción.
Este convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, sometido al
régimen jurídico establecido en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión
de seguimiento prevista este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre su
interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos.
En el caso de que no fuera posible solventarlas en la citada comisión de seguimiento,
se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa, siendo los juzgados y tribunales ese orden jurisdiccional los
competentes para decidir y resolver.
cve: BOE-A-2023-5948
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio
en la fecha señalada en la firma, quedando un ejemplar electrónico en poder de cada
una de ellas.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, La Presidenta
Ana de la Cueva Fernández.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de
Cultura, Turismo y Deporte Andrea Levy Soler.–Por la Real Academia de Bellas Artes de
San Fernando, el Director Tomás Marco Aragón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 55
Lunes 6 de marzo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 33172
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades previstas en este
convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto
en él, por lo que deberán mantener todo ello de manera reservada. Igualmente, deberá
darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de
desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
Séptima. Resolución de controversias y jurisdicción.
Este convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, sometido al
régimen jurídico establecido en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión
de seguimiento prevista este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre su
interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos.
En el caso de que no fuera posible solventarlas en la citada comisión de seguimiento,
se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa, siendo los juzgados y tribunales ese orden jurisdiccional los
competentes para decidir y resolver.
cve: BOE-A-2023-5948
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio
en la fecha señalada en la firma, quedando un ejemplar electrónico en poder de cada
una de ellas.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, La Presidenta
Ana de la Cueva Fernández.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de
Cultura, Turismo y Deporte Andrea Levy Soler.–Por la Real Academia de Bellas Artes de
San Fernando, el Director Tomás Marco Aragón.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X